Resolución núm. 180, publicada el 24 de Agosto de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 49 DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DEL SEGURO AGRÍCOLA, ADMINISTRADO POR EL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA -COMSA- - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469856162

Resolución núm. 180, publicada el 24 de Agosto de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 49 DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DEL SEGURO AGRÍCOLA, ADMINISTRADO POR EL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA -COMSA-

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 49 DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DEL SEGURO AGRÍCOLA, ADMINISTRADO POR EL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA -COMSA-

Santiago, 30 de junio de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 180.- Visto:

  1. Que la actividad agrícola está expuesta permanentemente a sufrir pérdidas derivadas de los daños causados por los fenómenos climáticos adversos, tales como: Sequía agrícola, lluvia excesiva o extemporánea, helada, granizo, nieve y viento perjudicial.

  2. Que el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Agricultura, y con el propósito de apoyar al sector productivo agrícola, ha propiciado un Programa de Seguro Agrícola contra riesgos climáticos, como una manera de traspasar parte de estos riesgos climáticos al mercado asegurador, lo que contempla un subsidio para el cofinanciamiento de las primas de seguro que contraten los productores agrícolas.

  3. La resolución (A) Nº 49, de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo texto del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", modificada por las resoluciones (A) Nº 224 de 2008 y (A) Nº 46 de 2010.

  4. Que la resolución (A) Nº 46 de 2010, reemplazó la norma transitoria del numeral 8 y que contiene un subsidio especial para los cultivos de trigo y arroz, del 75% de la prima neta más 0,60 UF por póliza y manteniendo el tope general de 80 UF por agricultor por temporada agrícola, subsidio especial que durará hasta el 30 de junio del año 2010, manteniendo en lo demás las normas del subsidio general.

  5. Que mediante Acuerdo Nº 514, adoptado por el Consejo Directivo del Comité de Seguro Agrícola en su Sesión Octogésima Novena, celebrada con fecha 17 de mayo de 2010, dicho Consejo Directivo, en uso de las facultades que se le confieren en las letras b) y e) del numeral 1.2 de la resolución (A) Nº 49, de 2008, antes señalada, acordó proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación modificar las normas transitorias del Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola a objeto de prorrogar por 2 (dos) años el Subsidio Especial para los cultivos de trigo y arroz, haciéndolo extensivo a todos los cereales asegurables, esto es, los cultivos de arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales y centeno, todos en sus diversas especificaciones.

  6. Que, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por el Consejo Directivo del COMSA y, en...

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