Resolución núm. 3508 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2012. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 70º LETRA A) DEL DECRETO Nº 1, DE 2011 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469236694

Resolución núm. 3508 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2012. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 70º LETRA A) DEL DECRETO Nº 1, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 70º LETRA A) DEL DECRETO Nº 1, DE 2011

Santiago, 7 de mayo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.508 exenta.- Vistos: El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en especial lo señalado en su artículo 70 letra a), y

Considerando:

  1. Que el artículo 70 letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, publicado en el Diario Oficial del 6 de junio de 2011, establece que la persona que acceda a un crédito hipotecario a que se refiere el DS Nº 1 aludido, deberá contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en su nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o de incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.

  2. Que el referido artículo 70 letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en su inciso segundo señala que por los primeros cuarenta y ocho meses del plazo de la deuda, el mutuario obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito.

  3. Que se hace necesario regular las operaciones o actos que inciden en la aplicación práctica del pago del subsidio y su forma de determinación, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - El subsidio destinado a financiar la prima del seguro a que se refiere el artículo 70 letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y el artículo 17 letra a) del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito o al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa según corresponda.

  2. - El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará el subsidio correspondiente, a la entidad crediticia o sociedad inmobiliaria que otorgó el crédito hipotecario o contrato de arrendamiento con promesa de...

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