Ley núm. 19059, publicada el 31 de Mayo de 1991. MODIFICA LEY N° 18.778, QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LEY N° 18.778, QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.778, que establece un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas:
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Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso final:
"Asimismo, el subsidio podrá ser aplicable en aquellos casos en que los usuarios registren solamente el servicio de agua potable.".
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Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°.- El subsidio será aplicable a los cargos fijos y variables correspondientes a la vivienda que habiten en forma permanente sus beneficiarios.
El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos variables no podrá superar el menor valor resultante de aplicar el porcentaje de subsidio que se determine, sobre los siguientes valores:
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El cobro variable correspondiente al consumo efectivo.
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El cobro variable atribuible a un consumo total mensual de la vivienda que será definido anualmente para cada región, según lo establecido en el artículo 9°, y que no podrá ser superior a los 15 metros cúbicos.
El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos fijos se establecerá aplicando a éstos el porcentaje de subsidio que se determine.
El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y variables que se determine en conformidad a lo establecido en este artículo, no podrá ser inferior a 40% ni exceder de 75% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que presenten un nivel socioeconómico similar.
Las modalidades para determinar los montos de los subsidios y los niveles socioeconómicos serán establecidas en el reglamento, el cual determinará la modalidad y los montos de los subsidios a aplicar en aquellos casos en que no exista medición del consumo o, tratándose de grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones, éstos tengan servicios de agua potable con medidores comunes.
Este subsidio será compatible con cualquier otro subsidio que, de acuerdo a sus atribuciones, pueden otorgar los Alcaldes.".
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Agrégase en el inciso segundo del artículo 3°, reemplazando el punto (.) por una coma (,), a continuación de la...
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