Ley núm. 19059, publicada el 31 de Mayo de 1991. MODIFICA LEY N° 18.778, QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689046

Ley núm. 19059, publicada el 31 de Mayo de 1991. MODIFICA LEY N° 18.778, QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 18.778, QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.778, que establece un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas:

  1. Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso final:

    "Asimismo, el subsidio podrá ser aplicable en aquellos casos en que los usuarios registren solamente el servicio de agua potable.".

  2. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

    "Artículo 2°.- El subsidio será aplicable a los cargos fijos y variables correspondientes a la vivienda que habiten en forma permanente sus beneficiarios.

    El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos variables no podrá superar el menor valor resultante de aplicar el porcentaje de subsidio que se determine, sobre los siguientes valores:

    1. El cobro variable correspondiente al consumo efectivo.

    2. El cobro variable atribuible a un consumo total mensual de la vivienda que será definido anualmente para cada región, según lo establecido en el artículo 9°, y que no podrá ser superior a los 15 metros cúbicos.

    El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos fijos se establecerá aplicando a éstos el porcentaje de subsidio que se determine.

    El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y variables que se determine en conformidad a lo establecido en este artículo, no podrá ser inferior a 40% ni exceder de 75% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que presenten un nivel socioeconómico similar.

    Las modalidades para determinar los montos de los subsidios y los niveles socioeconómicos serán establecidas en el reglamento, el cual determinará la modalidad y los montos de los subsidios a aplicar en aquellos casos en que no exista medición del consumo o, tratándose de grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones, éstos tengan servicios de agua potable con medidores comunes.

    Este subsidio será compatible con cualquier otro subsidio que, de acuerdo a sus atribuciones, pueden otorgar los Alcaldes.".

  3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 3°, reemplazando el punto (.) por una coma (,), a continuación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR