Resolucion núm. 796 EXENTA, el 13 de Julio de 2012. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LOS EFECTOS DEL SUBSIDIO DEL ARTÍCULO 4° LETRA A) DE LA LEY Nº 20.378 A LAS TARIFAS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.815 EXENTA, DE 2011 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469202078

Resolucion núm. 796 EXENTA, el 13 de Julio de 2012. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LOS EFECTOS DEL SUBSIDIO DEL ARTÍCULO 4° LETRA A) DE LA LEY Nº 20.378 A LAS TARIFAS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.815 EXENTA, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LOS EFECTOS DEL SUBSIDIO DEL ARTÍCULO 4° LETRA A) DE LA LEY Nº 20.378 A LAS TARIFAS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.815 EXENTA, DE 2011

Núm. 796 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2012.- Visto: La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 134, de 2009, el decreto supremo Nº 1, de 2010, y sus modificaciones, todos suscritos en conjunto por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Hacienda; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 45, de 1989, suscrito por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 2.214 de 2010, Nº 1.013 y Nº 1.815, ambas de 2011, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que, de acuerdo al artículo 4 letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que cumplan con los requisitos previstos en la ley Nº 20.378, artículo 4, letra a) y su Reglamento.

  3. Que, el Reglamento aludido en el numeral anterior, fue aprobado a través del decreto supremo Nº 1, de 2010, suscrito en conjunto por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Hacienda, que Reglamenta la Fórmula de Cálculo del Subsidio y Procedimiento de Entrega a los Propietarios de Buses, Minibuses y Trolebuses que indica, en adelante también "el Reglamento", y que conforme a lo dispuesto en sus artículos 5° y siguientes, corresponde a la Tesorería General de la República el pago del mencionado subsidio, en la forma y condiciones que en dichas normas se indican.

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final de la letra a) del art. 4° de la ley Nº 20.378 y en el art. 12° del decreto supremo Nº 1 ya señalado, sólo tendrán derecho a percibir el subsidio aquellos propietarios de buses, minibuses y trolebuses que incorporen su efecto en las tarifas.

  5. Que, de acuerdo con el Reglamento, la incorporación del efecto del subsidio en la tarifa conlleva para el solicitante o beneficiario del subsidio, el compromiso de rebajar la tarifa escolar a un 33% de la tarifa adulta vigente para viajes urbanos y rurales de menos de 50 kilómetros.

  6. Que, según lo dispuesto en el artículo 11° del decreto...

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