Decreto núm. 74, publicado el 06 de Octubre de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARIA DE AVIACION ''CORPORACION PARA EL DESARROLLO EDUCACIONAL Y TECNOLOGICO ''CORDET'''', DE VALPARAISO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471030402

Decreto núm. 74, publicado el 06 de Octubre de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARIA DE AVIACION ''CORPORACION PARA EL DESARROLLO EDUCACIONAL Y TECNOLOGICO ''CORDET'''', DE VALPARAISO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARIA DE AVIACION

Núm. 74.- Santiago, 4 de agosto de 1998.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; y 17.538 artículo único; en el D.S. Nº28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de Planta y a Contrata en servicio activo y en retiro de la Subsecretaría de Aviación.

TITULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, en adelante ''el Servicio de Bienestar'', tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados, el o la cónyuge, el padre, la madre, los hijos legítimos, naturales, hijastros y adoptados, tengan o no la calidad de carga familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, proporcionándoles, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica (en el caso de los ascendientes y descendientes directos no carga, cuando acrediten no estar afectos a otros sistemas de prestaciones de salud), económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, el artículo 24 de la ley Nº16.395, la ley Nº17.538, el D.S. Nº28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''el Reglamento General'' y por el presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 5

De la Administración

Artículo 2º

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Subsecretario de Aviación o en su defecto, la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Jefe de la Oficina de Personal de la Subsecretaría de Aviación.

  3. Un Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Aviación, designado por el Jefe del Organismo, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar, actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la Planta Directiva de la Subsecretaría de Aviación.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará en forma ordinaria mensualmente, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, y se citará por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar, a lo menos con 10 días de anticipación.

El Consejo Administrativo sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de sus miembros o por acuerdo del Consejo. La citación a cada sesión extraordinaria se efectuará por escrito, por el Jefe del Servicio de Bienestar.

TITULO III Artículos 6 y 7

Del financiamiento

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Aviación-Subsecretaría, y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados activos de hasta el 1,5% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1,5% de sus pensiones de jubilación, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y...

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