Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 16 de Abril de 2014 (Rol Nº 000310-2014)
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, dieciséis de abril del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “ME SUBIERON EL
PLAN” por don EDUARDO A.F.Q., para distinguir servicios
consistentes en la prestación de ayuda a la dirección o explotación de negocios
relacionados con las aéreas de la salud y previsional; servicios de asesoría en
recursos humanos; publicidad hablada, radiada, televisada, en línea o por medios
interactivos (correo e internet) especialmente relativa a información sobre asuntos
de salud, previsión y gestiones y recursos judiciales, que digan relación con las
instituciones prestadoras de salud y la superintendencia de salud, organización de
exposiciones y ferias comerciales y publicitarias; representación de todo tipo de
productos; venta al por mayor, en línea o por medios interactivos (correo e
internet), catálogos y al detalle de todo tipo de productos; contratación de
personal; exportación, importación y representación bienes y servicios; gestión de
negocios comerciales y administración comercial, clase 35;
A fojas 23, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha diecinueve de noviembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho
registro fundado en el artículo 19 y la causal de irregistrabilidad contenida en la
letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado carece de los
requisitos necesarios para erigirse en marca comercial, como asimismo, es
indicativo del género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación,
peso, valor o cualidad para distinguir los servicios pedidos en la especie.
Que, en primer término, cabe hacerse cargo de la alegación del
Tribunal de primer grado, en el sentido que el signo pedido carece de los
requisitos necesarios para erguirse en una marca comercial, por ser indicativa de
género o destinación de los servicios solicitados de la clase 35.
En efecto, en el caso de autos, ninguno de los servicios prestación de ayuda
a la dirección o explotación de negocios relacionados con las áreas de salud y
previsional, o de recursos humanos de la clase 35, son nombrados habitualmente
por sus usuarios en el mercado como “ME SUBIERON EL PLAN”, con lo que mal
podría deducirse que la voz de autos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba