Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 16 de Abril de 2014 (Rol Nº 000310-2014) - Jurisprudencia - VLEX 508471046

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 16 de Abril de 2014 (Rol Nº 000310-2014)

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, dieciséis de abril del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “ME SUBIERON EL

PLAN” por don EDUARDO A.F.Q., para distinguir servicios

consistentes en la prestación de ayuda a la dirección o explotación de negocios

relacionados con las aéreas de la salud y previsional; servicios de asesoría en

recursos humanos; publicidad hablada, radiada, televisada, en línea o por medios

interactivos (correo e internet) especialmente relativa a información sobre asuntos

de salud, previsión y gestiones y recursos judiciales, que digan relación con las

instituciones prestadoras de salud y la superintendencia de salud, organización de

exposiciones y ferias comerciales y publicitarias; representación de todo tipo de

productos; venta al por mayor, en línea o por medios interactivos (correo e

internet), catálogos y al detalle de todo tipo de productos; contratación de

personal; exportación, importación y representación bienes y servicios; gestión de

negocios comerciales y administración comercial, clase 35;

A fojas 23, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha diecinueve de noviembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho

registro fundado en el artículo 19 y la causal de irregistrabilidad contenida en la

letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado carece de los

requisitos necesarios para erigirse en marca comercial, como asimismo, es

indicativo del género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación,

peso, valor o cualidad para distinguir los servicios pedidos en la especie.

SEGUNDO

Que, en primer término, cabe hacerse cargo de la alegación del

Tribunal de primer grado, en el sentido que el signo pedido carece de los

requisitos necesarios para erguirse en una marca comercial, por ser indicativa de

género o destinación de los servicios solicitados de la clase 35.

En efecto, en el caso de autos, ninguno de los servicios prestación de ayuda

a la dirección o explotación de negocios relacionados con las áreas de salud y

previsional, o de recursos humanos de la clase 35, son nombrados habitualmente

por sus usuarios en el mercado como “ME SUBIERON EL PLAN”, con lo que mal

podría deducirse que la voz de autos...

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