Subcontratación; empresas de servicios transitorios; ordinario n°1314, de 31.03.2020
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 110-112 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
1.2) Respecto del N°2.10, los empleadores serán responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir
las marcaciones por esa vía. Se adjunta imagen ilegible de la validación que hace
el sistema para el ingreso de cuentas duplicadas, por lo que no se puede dar por
cumplida la exigencia.
1.3) Respecto del N°3.4.2, Modicación, eliminación o reemplazo de una marca
de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en
pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a
un scalizador identicar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Para acreditar el cumplimiento de la exigencia, se adjunta como evidencia una captura
de pantalla con el registro en base de datos, lo cual no es visible para el scalizador
ni para el trabajador.
1.4) Respecto del N°4.2.2, referido a la información mínima que se exige de la entidad
certicadora. Se constata que la carta conductora no señala el RUT ni el correo
electrónico de contacto.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Architeq
S.p.A., denominado “CAS Manager”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas
por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo
que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior,
no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de
autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- SUBCONTRATACIÓN; EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS;
MATERIA: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los
términos solicitados, no obstante, informa acerca de la normativa por la que consulta.
ORDINARIO N°1314, DE 31.03.2020
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la
normativa aplicable a trabajadores de empresas que prestan servicios esporádicos de
apoyo en obras civiles, en las que permanecen entre dos o tres horas durante el día,
trasladándose posteriormente a prestar servicios a otras ubicadas en zonas cercanas.
Consulta especícamente si dichos trabajadores deberían regirse por las normas que
regulan el trabajo en régimen de subcontratación o de servicios transitorios.
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