Subcontratación, empresas de servcios transitorios y sistema de gestion de la salud y seguridad en el trabajo - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920380

Subcontratación, empresas de servcios transitorios y sistema de gestion de la salud y seguridad en el trabajo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas147-151
147
AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA
DE LA LEY N° 19.728
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SUBCONTRATACIÓN, EMPRESAS DE SERVCIOS TRANSITORIOS Y SISTEMA
DE GESTION DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
1. SEÑALE LOS CUATRO REQUISITOS PRINCIPALES DEL TRABAJO EN
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
a) Que el trabajador labore para un empleador, denominado contratista o
subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo.
b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se
desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación.
c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña
de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y
riesgo, obras o servicios para esta última, y
d) Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con
trabajadores de su dependencia.
2.- EFECTOS QUE SE DERIVAN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN
SUJECIÓN A LOS REQUISITOS O SI ÉSTA SE LIMITA A LA INTERMEDIACIÓN
DE TRABAJADORES.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados o se
limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el
empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
3.- ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA?
La responsabilidad solidaria es la que obliga a la empresa principal (mandante)
a responder por las deudas laborales y previsionales en que hayan incurrido sus
contratistas o subcontratistas con sus trabajadores. Esta responsabilidad la pueden
exigir ante los tribunales de justicia solo los trabajadores que laboraron en las faenas
del mandante y por el período en que laboraron allí.
La responsabilidad subsidiaria, es aquella en que la empresa principal debe responder
cuando el contratista o subcontratista, no cumple con sus obligaciones laborales y
previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacerla efectiva el trabajador debe
demandar al contratista, que es su empleador directo o, en su caso, al subcontratista.
Si estos no responden, la acción judicial se encamina hacia la empresa principal. Esta
responsabilidad sólo opera cuando la empresa principal ha hecho uso del derecho de
información, retención y pago por subrogación, según corresponda.
4.-SEÑALE ESCUETAMENTE QUÉ ES EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN EN MATERIA
DE SUBCONTRATACIÓN.
Es el derecho que tiene la empresa principal de oponerse a hacer efectiva la
responsabilidad subsidiaria en tanto el trabajador no haya ejecutado todos los bienes
de su empleador directo, es decir, del contratista o subcontratista.

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