Causa nº 26900/2015 (Casación). Resolución nº 85609 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017 - vLex Chile

Causa nº 26900/2015 (Casación). Resolución nº 85609 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017

Rol de ingreso en Cortes de Apelación758-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-35-2014
Número de expediente26900/2015
Fecha02 Marzo 2017
Número de registro26900-2015-85609
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSUAREZ ADEMAR TEODOMIRO CON SOCIEDAD CHRISTEL Y NICOLAS MAZET LIMITADA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos rol N C-35-2014, caratulados Su rez con Sociedad Christel

° “ á y N. s M.L.. , seguidos ante el Juzgado de Letras de Villarrica, á ” sobre terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por ó sentencia de once de julio de dos mil catorce, escrita fojas 172 y siguientes, en cuanto al fondo, se acogi , con costas, la demanda principal de ó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, entablada ó por don A.T.S. rez en contra de la sociedad C. y á “ N. s M. Limitada , nombre de fantas a Leonardos Limitada y, en á ” í “ ” consecuencia, se declar terminado el contrato de arrendamiento celebrado ó entre las partes con fecha 10 de mayo de 2011, sobre el inmueble ubicado en calle Valent n L.N. 1030, ciudad de Villarrica, que la demandada í ° debe pagar al actor la suma de $24.000.000, por concepto de rentas insolutas, m s el inter s bancario promedio respectivo y un inter s penal á é é pactado equivalente al 2% mensual correspondiente a cada mes de mora; y que debe restituir el inmueble dentro de tercero d a desde que el fallo cause í ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza; en raz n de lo anterior, no se emiti pronunciamiento sobre la acci n ó ó ó subsidiaria de restituci n. Adem s, se acogi la excepci n de cosa juzgada ó á ó ó opuesta por el demandado reconvencional y, en consecuencia, se rechaz la ó

demanda de indemnizaci n de perjuicios deducida en contra del actor y la ó

petici n subsidiaria de devoluci n de la garant a, entregada al momento de ó ó í

suscribir el contrato, ascendente a U$8.000. Se alz la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de ó

Temuco, por sentencia de once de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 344 y siguientes, revoc el fallo apelado, s lo en cuanto acogi la ó ó ó demanda principal de terminaci n de contrato de arrendamiento por no ó pago de rentas y no se pronunci sobre la acci n subsidiaria de restituci n ó ó ó del inmueble y, en su lugar, acogi la excepci n de contrato no cumplido ó ó deducida por la demandada principal y, en consecuencia, rechaz la ó

demanda principal y acogi la subsidiaria, ordenando al tribunal se ó

0189622281271notifique a la demandada la solicitud de terminaci n del contrato de ó

arrendamiento y de restituci n del inmueble arrendado, sin condenar en ó

costas a ninguna de las partes, por no haber resultado totalmente vencidas.

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casaci n en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una ó sentencia de reemplazo conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando:

Primero

Que el recurso de casaci n denuncia la infracci n de los ó ó art culos 45 del C digo Civil, 177 del C digo de Procedimiento Civil, y í ó ó 1545, 1552 y 1547 inciso 2 , todos del C digo Civil.

° ó

En lo que respecta al art culo 45 del C digo Civil, se ala el í ó ñ recurrente, en s ntesis, que el error de derecho se habr a configurado ya que í í el fallo da por acreditado que la g nesis del conflicto entre las partes se é inicia el d a 7 de junio de 2011, como consecuencia de un tornado que í azot la ciudad de Villarrica, que habr a afectado a la hoster a arrendada y ó í í obligado a cerrarla hasta el mes de septiembre de ese a o para hacer ñ reparaciones, poca en la cual la demandada habr a constatado é í impedimentos materiales para el uso y explotaci n de la hoster a, en raz n ó í ó de lo cual acoge la excepci n de contrato no cumplido. Si eso es as , como ó í el caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el citado art culo 45 del í

C digo Civil exonera de responsabilidad al deudor, entiende el recurrente ó

que la ocurrencia del tornado lo liber de sus obligaciones, de manera que ó

no correspond a acoger la excepci n de contrato no cumplido, puesto que í ó

sta requiere de la existencia de obligaciones actualmente exigibles, cuyo no é ser a el caso, toda vez que en su calidad de arrendador no estaba obligado a í mantener el inmueble en estado de servir, si a consecuencia de aquel imprevisto imposible de resistir se generaron los deterioros que invoca la demandada.

En relaci n al art culo 177 del C digo de Procedimiento Civil, indica ó í ó

que la infracci n de ley se produce por cuanto los impedimentos materiales ó

0189622281271y jur dicos en que se fundamenta la excepci n de contrato no cumplido í ó

alegada por la sociedad demandada, son los mismos que se denunciaron por sta en la causa rol N C-345-2012, seguida ante el mismo juzgado de letras é ° de Villarrica y tra da a la vista a estos autos, los que fueron rechazados en í pronunciamiento que se encuentra firme y ejecutoriado, por lo que no cabe sino concluir que se viola la disposici n se alada y los principios de certeza ó ñ y seguridad jur dica al recurrir a fundamentos f cticos y jur dicos respecto í á í de una situaci n que fue zanjada en el juicio anterior. ó

A su turno, funda la infracci n del art culo 1545 del C digo Civil en ó í ó el hecho que las partes fijaron el marco regulatorio de su relaci n ó contractual, al suscribir el contrato de arrendamiento con fecha 10 de mayo de 2011, habiendo se alado en la cl usula s ptima del citado acuerdo, que ñ á é la arrendataria declar recibir en la misma fecha a su entera satisfacci n el ó ó inmueble arrendado y sus construcciones, en el estado en que se encuentran, que es conocido de ella, oblig ndose a mantener en buenas á condiciones los cierros y construcciones y a hacer las reparaciones que se requieran, lo que, a juicio del recurrente, impide que ahora alegue impedimentos materiales, m s a n si en las confesionales de ambos juicios, á ú la demandada reconoce que visit el inmueble varias veces antes de ó arrendarlo, lo que implica que conoc a su estado material. Asimismo, de í conformidad a lo estipulado en la cl usula novena del contrato, las partes á pactaron que las mejoras introducidas por el arrendatario quedar an en í beneficio de la propiedad, sin derecho a reembolso alguno, y claramente se habr a probado que las reparaciones efectuadas por la demandada tienen í ese car cter, como emana del informe pericial evacuado en autos, por lo á cual se habr a violado la ley del contrato al considerarlas como í impedimentos materiales.

Respecto del art culo 1552 del C digo Civil, estima que la infracci n í ó ó

se origina al acoger la excepci n de contrato no cumplido y rechazar la ó

demanda de terminaci n del contrato por no pago de rentas, sin considerar ó

los elementos probatorios contenidos en la causa rol N C-345-2012 tenida a

° la vista por el tribunal y a la que antes se hizo referencia, con que se

0189622281271acreditar a que su parte siempre estuvo llana a cumplir con las obligaciones í

que emanaban del contrato, a diferencia de lo sostenido en el fallo impugnado. Cita al efecto, la prueba testimonial rendida en aquel primer juicio seguido entre las partes.

En lo que respecta al inciso 2 del art culo 1547 del C digo Civil,

° í ó funda el yerro denunciado, en que el punto de inicio del conflicto ha sido fijado por la sentencia impugnada en el denominado tornado, hecho imprevisible e irresistible, de manera que se encuentra amparado por una causal legal que lo exonera de responsabilidad contractual caso fortuito -– por lo que no se pudo configurar la excepci n de contrato no cumplido. ó

Termina se alando la forma en que las infracciones denunciadas ñ

habr an influido en lo dispositivo del fallo. í

Segundo

Que los hechos asentados en la sentencia, son los siguientes: a.- Las partes celebraron un contrato de arrendamiento con fecha 10 de mayo de 2011, sobre una hoster a denominada H.Q. y su respectiva í patente comercial de hoster a, ubicada en calle V. n L.N. 1030, de í í ° la ciudad de Villarrica; b.- El contrato se pact por el t rmino de cuatro a os a contar de la fecha ó é ñ

indicada, renovable por per odos iguales, a menos que cualquiera de las í

partes manifestare su intenci n en contrario, en la forma y de acuerdo a lo ó

estipulado en la cl usula cuarta del contrato en menci n; á ó

c.- La renta anual se fij en $24.000.000, pagadera en anualidades ó

anticipadas, los d as 1 de junio de cada a o, en dinero efectivo o vale vista í ° ñ

a nombre del arrendador; d.- Se convino, asimismo, como causal de t rmino é ipso facto del contrato, el

atraso en el pago de la renta de arrendamiento por un lapso superior a treinta d as; í

e.- La demandada se encuentra retrasada en el pago del arrendamiento correspondiente al per odo 2013-2014, en siete meses a la fecha de í presentaci n de la demanda; ó

0189622281271f.- La demandada adeuda al actor, adem s del per odo que se cobra en á í

estos autos, la renta anual correspondiente al per odo 2012-2013, esto es, í

otros $24.000.000, los que pretend an ser cobrados por la v a ejecutiva en í í

causa rol C-2-2014; por lo que en total la demandada adeuda al actor la suma de $48.000.000, correspondiente a los per odos 2012-2013 y 2013-í

2014; g.- En el inmueble se efectuaron reparaciones en pisos, paredes, ca er as, ñ í

techumbre, ba os y cocina, debido a filtraciones de agua, humedad y ñ

podredumbre de materiales de edificaci n, entre los meses de agosto de ó

2011 y enero de 2012, y el monto de los arreglos fue superior a los $23.000.000, lo que se funda, principalmente, en el peritaje evacuado a fojas 106 y siguientes, en que constan aquellas y otras reparaciones cuya necesidad no era apreciable a simple vista: cambio en la red de agua potable en ba os de clientes, cambio en sistema el ctrico y de red de agua ñ é potable fr a y caliente en ba os de las habitaciones 1,2,4 y 5 y en í ñ departamento privado del segundo piso y cambio de sistema el ctrico en la é

cocina; adem s, se provision e instal aislaci n t rmica de...

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