Resolución núm. 146 EXENTA, publicada el 24 de Marzo de 2012. FIJA PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS, BANCOS Y CENTROS DE SANGRE, PÚBLICOS O PRIVADOS, DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN DE ENSAYOS DIAGNÓSTICOS, PARA DETECCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469270966

Resolución núm. 146 EXENTA, publicada el 24 de Marzo de 2012. FIJA PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS, BANCOS Y CENTROS DE SANGRE, PÚBLICOS O PRIVADOS, DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN DE ENSAYOS DIAGNÓSTICOS, PARA DETECCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

FIJA PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS, BANCOS Y CENTROS DE SANGRE, PÚBLICOS O PRIVADOS, DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN DE ENSAYOS DIAGNÓSTICOS, PARA DETECCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 146 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2012.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en el inciso segundo del artículo 49° del Código Sanitario; lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en los artículos , y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, mediante el cual se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo indicado en la ley N° 19.779 que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana;

Considerando:

Que corresponde al Ministerio de Salud efectuar la rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras materias, la vigilancia en salud pública y la evaluación de la situación de salud de la población, funciones que desarrolla a través de la Subsecretaría de Salud Pública y de las autoridades sanitarias regionales;

Que a esta misma entidad le compete la elaboración de las Políticas Públicas para la atención del VIH/SIDA y la respectiva medición del impacto de éstas en la pesquisa temprana, cobertura, salud y calidad de vida de las personas expuestas a dicha enfermedad;

Que es necesario contar con información estadística respecto de la realización de análisis y ensayos diagnósticos para la detección de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH), determinando en el diseño y medición de políticas públicas relacionadas con la prevención y diagnóstico precoz de dicha infección; y

Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; y las atribuciones concedidas por el artículo 49° del Código Sanitario, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Los Laboratorios Clínicos, Bancos y Centros de Sangre, pertenecientes al sector público y privado, deberán informar mensualmente el número total de análisis o ensayos diagnósticos (Test Elisa u otros test) ejecutados para la detección de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), con mención de...

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