Resolución núm. 146 EXENTA, publicada el 24 de Marzo de 2012. FIJA PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS, BANCOS Y CENTROS DE SANGRE, PÚBLICOS O PRIVADOS, DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN DE ENSAYOS DIAGNÓSTICOS, PARA DETECCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS, BANCOS Y CENTROS DE SANGRE, PÚBLICOS O PRIVADOS, DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN DE ENSAYOS DIAGNÓSTICOS, PARA DETECCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 146 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2012.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en el inciso segundo del artículo 49° del Código Sanitario; lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en los artículos 1º, 6º y 9º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, mediante el cual se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo indicado en la ley N° 19.779 que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana;
Considerando:
Que corresponde al Ministerio de Salud efectuar la rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras materias, la vigilancia en salud pública y la evaluación de la situación de salud de la población, funciones que desarrolla a través de la Subsecretaría de Salud Pública y de las autoridades sanitarias regionales;
Que a esta misma entidad le compete la elaboración de las Políticas Públicas para la atención del VIH/SIDA y la respectiva medición del impacto de éstas en la pesquisa temprana, cobertura, salud y calidad de vida de las personas expuestas a dicha enfermedad;
Que es necesario contar con información estadística respecto de la realización de análisis y ensayos diagnósticos para la detección de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH), determinando en el diseño y medición de políticas públicas relacionadas con la prevención y diagnóstico precoz de dicha infección; y
Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; y las atribuciones concedidas por el artículo 49° del Código Sanitario, dicto la siguiente
Resolución:
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- Los Laboratorios Clínicos, Bancos y Centros de Sangre, pertenecientes al sector público y privado, deberán informar mensualmente el número total de análisis o ensayos diagnósticos (Test Elisa u otros test) ejecutados para la detección de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), con mención de...
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