Decisión nº C687-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608613

Decisión nº C687-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C687-18

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Maule.

Requirente: Stephanie Fleaux Marroquín.

Ingreso Consejo: 20.02.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C687-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 20 de febrero de 2018, doña Stephanie Fleaux Marroquín, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de SERVIU de la Región del Maule, donde señaló lo siguiente: "siendo propietaria de una entidad patrocinante, ingreso proyectos en cada llamado PPPF, desde el Departamento técnico revisor en muy pocas ocasiones hacen llegar respuestas de por qué rechazan los proyectos. En el último llamado regular 2017 ingresé 5 proyectos, los cuales me rechazaron y obtuve una respuesta de boca del revisor muy pobre...diciéndome que por motivos de falta de respuestas de observaciones me los rechazaba..." "Solicito respuestas formales de parte de la gente del Depto. a cargo de revisar los proyectos para optar a subsidios" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al...

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