Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000255-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520819490

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000255-2014)

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, trece de mayo de dos mil catorce.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “STARR COMPANIES GLOBAL

INSURANCE & INVESTMENTS” por C.V.S. & Co., Inc., para

distinguir “seguros; asuntos inmobiliarios; servicios de suscripción de seguros de

propiedades; servicios de suscripción de seguros contra accidentes; servicios de

suscripción de excesos de seguros; servicios de agencia de seguros de

propiedades; servicios de suscripción de seguros de aeronáutica y espaciales;

servicios de suscripción de seguros en materia de seguros de vida; servicios de

suscripción de seguros en materia de seguros de salud y accidentes; servicios de

suscripción de seguros en materia de servicios de alimentación; servicios de

suscripción de seguros en materia de restaurantes; servicios de suscripción de

seguros en materia de gestión de crisis; servicios de suscripción de seguros en

materia de energía; servicios de suscripción de seguros medioambientales;

servicios de suscripción de seguros de responsabilidad de gestión; servicios de

suscripción de seguros de construcción; servicios de suscripción de seguros

marítimos; servicios de suscripción de seguros de compensación para

trabajadores; servicios de suscripción de seguros de franquicia; servicios de

agencia de seguros de propiedades”; de clase 36; según limitación de cobertura

efectuada en el primer otrosí de fojas 71;

A fojas 70, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha diez de diciembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicha solicitud

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por los registros

inscritos bajo los N° 689.949, actual solicitud de renovación en trámite N°

1.099.818, y, por el registro inscrito bajo el N° 885,136, correspondientes a la

marca denominativa “STAR” y a la marca mixta “STAR”, que distingue depósitos

electrónicos, retiros, pago de facturas y servicios de estados de cuenta, de la clase

36, la primera, y servicios electrónicos de transferencia de fondos, de la clase 36,

la segunda, cuyo titular es Star System, Inc;

Con lo relacionado y considerando,

  1. - Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes

    de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño

    respecto de la procedencia...

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