Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000255-2014)
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, trece de mayo de dos mil catorce.-
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “STARR COMPANIES GLOBAL
INSURANCE & INVESTMENTS” por C.V.S. & Co., Inc., para
distinguir “seguros; asuntos inmobiliarios; servicios de suscripción de seguros de
propiedades; servicios de suscripción de seguros contra accidentes; servicios de
suscripción de excesos de seguros; servicios de agencia de seguros de
propiedades; servicios de suscripción de seguros de aeronáutica y espaciales;
servicios de suscripción de seguros en materia de seguros de vida; servicios de
suscripción de seguros en materia de seguros de salud y accidentes; servicios de
suscripción de seguros en materia de servicios de alimentación; servicios de
suscripción de seguros en materia de restaurantes; servicios de suscripción de
seguros en materia de gestión de crisis; servicios de suscripción de seguros en
materia de energía; servicios de suscripción de seguros medioambientales;
servicios de suscripción de seguros de responsabilidad de gestión; servicios de
suscripción de seguros de construcción; servicios de suscripción de seguros
marítimos; servicios de suscripción de seguros de compensación para
trabajadores; servicios de suscripción de seguros de franquicia; servicios de
agencia de seguros de propiedades”; de clase 36; según limitación de cobertura
efectuada en el primer otrosí de fojas 71;
A fojas 70, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha diez de diciembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicha solicitud
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por los registros
inscritos bajo los N° 689.949, actual solicitud de renovación en trámite N°
1.099.818, y, por el registro inscrito bajo el N° 885,136, correspondientes a la
marca denominativa “STAR” y a la marca mixta “STAR”, que distingue depósitos
electrónicos, retiros, pago de facturas y servicios de estados de cuenta, de la clase
36, la primera, y servicios electrónicos de transferencia de fondos, de la clase 36,
la segunda, cuyo titular es Star System, Inc;
Con lo relacionado y considerando,
-
- Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes
de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño
respecto de la procedencia...
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