Soza - Sociedad de Transportes Trasvec Limitada - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873601020

Soza - Sociedad de Transportes Trasvec Limitada

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1976752
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1976752 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1976752
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 20-4-0284710-8, RIT: O-1024-2020, caratulado “SOZA/ SOCIEDAD DE
TRANSPORTES TRASVEC LIMITADA", se ha ordenado notificar y citar al demandado
SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRASVEC LIMITADA, RUT 76.184.377-K, representado
legalmente por Verónica Herrera León, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DESPIDO INJUSTIFICADO-COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA LO QUE INDICA;
EN EL TERCERO; SE TENGA PRESENTE PERSONERÍA Y PATROCINIO. S.J.L. DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA. MARÍA FRANCISCA SEGUÍ ARCOS, abogada,
domiciliada en Latorre 2580, oficina 5-B, Antofagasta, en representación, como se acreditará, de
don RODRIGO SOZA ALVAREZ, RUT 13.747.682-7, chileno, soltero, soldador, domiciliado
en MOLIBDENO 98, CASA 37, ANTOFAGASTA, a S.S. respetuosamente digo: Que atendido
a lo dispuesto en los artículos 432 y siguientes del Código del Trabajo, concretamente los
artículos 162, 168 y siguientes del mencionado cuerpo legal; y otras disposiciones sustantivas
que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer demanda laboral por despido
injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSVEC LTDA., RUT 76.184.377-K o su
continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por VERÓNICA
HERRERA LEÓN o quien haga sus veces a la época de la notificación, ambos domiciliados en
AVDA. COPAYAPU 5753, COPIAPÓ; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda de
acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en contra de COMPLEJO
METALÚRGICO ALTO NORTE LTDA. O SU CONTINUADORA LEGAL, representada
legalmente y conforme al artículo 4to del Código del Trabajo por don ROBERT VOS, RUT
14.717.208-7 o quien haga sus veces a la época de la comunicación, ambos con domicilio en
GENERAL BORGOÑO 934, EDIFICIO LAS EMPRESAS, PISO 2, ANTOFAGASTA, por los
fundamentos que expongo: I.- CONSIDERACIONES DE HECHO 1.- Antecedentes generales
de la relación laboral: 1.- Mi representado fue contratado por la demandada principal con fecha
24 de enero de 2020, para desempeñar las funciones inicialmente de SOLDADOR y
posteriormente de AYUDANTE. 2.- Dichas funciones se prestaban en las dependencias de la
demandada solidaria ALTONORTE, ubicadas en Panamericana Norte Km 11348, La Negra,
Antofagasta. 3.- En principio estaba asignado al contrato “Suministro, fabricación y montaje de
barandas greating y estructuras marco regulatorio” OC N450002116, mediante contrato a plazo
fijo. 4.- Con fecha 3 de abril de 2020, se modificó el contrato a indefinido y el cargo a
AYUDANTE, siendo asignado al contrato ALTO-1030-SER-629 “MAXISACOS”. 5.- A partir
de ese momento sus labores consistieron en cortar sacos de carga, permitiendo que su contenido
cayera en el área de cargado o “bamp”. Dichos sacos se encontraban alzados a una altura
aproximada de 1.5 mts, por lo que para llevar a cabo las labores encomendadas, el demandante
debía extender el brazo y perforar los sacos suspendidos en altura. Eran aproximadamente 30
sacos al día. 4.- Las labores se prestaban en jornada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00. 5.- La
remuneración era de aproximadamente $989.183.- conforme al promedio de las tres últimas
liquidaciones, compuesta de diversos conceptos, para efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo. 6.- Mi representado siempre desempeñó sus funciones con excelencia y plena
disponibilidad para los requerimientos de la empresa, siéndole erróneamente imputada una
situación que es directamente responsabilidad de la empresa y que supone una afectación a su
salud. 2.- De las molestias físicas de mi mandante, el conocimiento que la empresa tenía sobre
ellas y las medidas adoptadas: 7.- Desde que mi representado comenzó a laborar en el contrato
MAXISACOS, evidenció molestias en el hombro derecho producto del movimiento repetitivo de
extender el brazo y cortar sacos suspendidos en altura. 8.- Como el dolor comenzó a aumentar en
forma progresiva, mi mandante fue derivado en tres oportunidades al policlínico, siéndole

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