Soza Robles Hugo Andrés - Servicios Sevitek SpA y otra - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931326543

Soza Robles Hugo Andrés - Servicios Sevitek SpA y otra

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2307733
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2307733 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2307733
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.- En autos RIT O-150-2022, RUC
22-4-0391941-5, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: HUGO ANDRES SOZA
ROBLES, Rut N° 18.087.460-7, trabajador, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos
en Freire 351-K, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento ordinario por
Nulidad del despido indirecto; despido indirecto; cobro de prestaciones e indemnizaciones
legales; subcontratación, tanto en contra de su ex empleador SERVICIOS SEVITEK SPA., RUT
N° 77.163.309-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Erasmo
Aravena Avilés, ignora profesión un oficio, ambos domiciliados en Barros Arna N°653, Local 6,
San Bernardo. Así como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del
Código del Trabajo en contra de la empresa contratista o subcontratista: EZENTIS ENERGIA
S.P.A., Rut: 77.552.960-1, representada legalmente por Leonardo Mulchi Ciangherotti, ignora
profesión u oficio, ambos con domicilio en Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos Región
Metropolitana. Así como también solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo
183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa contratista o subcontratista: EZENTIS
CHILE S.A., Rut: 99.548.940-6, representada legalmente por Hernán Francisco Inostroza
Godoy, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Las Hortensias N° 501, comuna de
Cerrillos, Región Metropolitana. Así como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el
artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa Mandante o Principal:
COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD, Rut: 99.513.400-4, representada legalmente por
Matías Hepp Valenzuela, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en América N°663,
comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Señala que con fecha 03 de agosto de 2020,
comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para las
demandadas ya individualizadas, en régimen de subcontratación. El contrato presentaba las
siguientes características: a) Función a desempeñar: Técnico Eléctrico. b) Jornada Laboral: 45
horas semanales. c) Remuneración: $600.000.- para efectos del artículo172 del Código del
Trabajo. d) Duración del contrato: Indefinido. f) Fecha de despido indirecto: 15 de marzo de
2021. g) Actuaciones Administrativas: no existen. Las funciones consistían en realizar
mantenciones, vigilancia o prevención de hurto de energía eléctrica respecto de medidores de la
empresa Mandante CGE, verificar en terreno condiciones los mismos, asistir a revisar denuncias
por hurto de energía eléctrica respecto de medidores de la empresa Mandante CGE, y en general
todas las funciones y encargos que involucraban mantención, reparación, intervención,
fiscalización de medidores de energía eléctrica de la empresa Mandante CGE, siempre en
régimen de subcontratación de las demandadas. Las funciones de Técnico Eléctrico las cumplió
desarrolló para las demandadas solidarias, esto, conforme a un contrato civil o mercantil entre las
demandadas, e instrucciones y necesidades de las empresas EZENTIS (ambas) así como de la
mandante empresa CGE, esto, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito; entre las
demandadas, ya individualizadas, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del
Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo
el régimen de subcontratación. Del despido INDIRECTO: Con fecha de 15 de marzo de 2022,
puso término al contrato de trabajo de fecha 03 de agosto de 2020, con su ex empleador
SERVICIOS SEVITEK SPA, RUT N° 77.163.309-K, en el ejercicio del artículo 171 del Código
del Trabajo, relativo al despido indirecto, fundando su actuar en el grave incumplimiento de las
obligaciones que impone el contrato como lo establece el artículo 160 Nº7 y 160 N°1 letra “a”
del Código del Trabajo, situación que se configura en no pago de: Cotizaciones previsionales en
AFP MODELO: Enero y febrero de 2022. Cotizaciones de salud en FONASA: Enero y febrero
de 2022. Cotizaciones de AFC CHILE S.A.: Enero y febrero de 2022. No pago de
gratificaciones: Enero y febrero de 2022. No pago de remuneración del mes de febrero de 2022,
situación que me ha creado un grave perjuicio personal y familiar, ya que, al igual que el resto de
mis compañeros trabajo, dependemos de dicha remuneración para nuestra subsistencia. Los

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