Causa nº 14904/2015 (Apelación). Resolución nº 197068 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 14904/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 70005-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, once de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que en estos autos la parte recurrente ha referido como acto ilegal y arbitrario atribuible a la Isapre recurrida, la negativa por parte de esta entidad a otorgar Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (en adelante CAEC) respecto de la hospitalización domiciliaria de su hijo S.P.S. De La Sotta, de seis meses de edad a la fecha de interposición del recurso.
Refiere que su hijo padece del síndrome llamado Hipoventilación central genético, causado por una mutación del gen PHOX2B, generando que el sistema nervioso autónomo no funcione, provocando que al dormir deje de respirar automáticamente. A lo anterior, expone en su libelo, debe agregarse que el menor hace bradicardias al momento de esfuerzos físicos, debiendo ser chequeado semestralmente; que su sistema digestivo debe estimularse de manera artificial y que sus pupilas no reaccionan ante el aumento o disminución de la luz.
Por lo expuesto, prosigue su relato, el lactante requiere de atención clínica especializada, de alta complejidad, por lo que solicita que, acogiéndose el presente recurso, se le proporcione la cobertura CAEC solicitada.
Que al informar la Isapre Colmena Golden Cross, sostuvo que las condiciones para la activación y otorgamiento de la CAEC para hospitalizaciones domiciliarias, se encuentran regulada por la Superintendencia de Salud en su Circular lF N° 7, dictada con fecha 01 de Julio de 2005, en cuyo Numeral 10 se excluyen expresamente de dicha cobertura los tratamientos de enfermedades crónicas, de modo que al participar la patología que afecta al hijo de la recurrente de ese carácter, no es posible otorgar la cobertura solicitada.
Que no obstante de la lectura del Numeral 10 de la Circular IF N° 7 dictada por la Superintendencia de Salud con fecha 01 de Julio de 2005, aparece de manifiesto que los tratamientos de enfermedades crónicas quedan excluidos de la cobertura CAEC para hospitalización domiciliaria, en autos la recurrida no ha aportado probanza alguna tendiente a acreditar la calidad de “crónica” que atribuye a la patología que afecta al hijo de la actora, siendo ello de su cargo probar, como lo ha sostenido esta Corte Suprema en los autos Rol N° 11.625-2014.
Que, en...
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