Soto Sánchez Juan Carlos - Torres Hermosilla Víctor Manuel y otra - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946155278

Soto Sánchez Juan Carlos - Torres Hermosilla Víctor Manuel y otra

Número de registroCVE-2383222
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.666
CVE 2383222 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2383222
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, 11 de diciembre de 2012, EN LO PRINCIPAL:
Interpone demanda.; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI:
Notificación; TERCER OTROSI: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.
Comparece Juan Carlos Soto Sánchez, enfierrador, con domicilio en Regimiento Arica Nº 1625,
Tierras Blancas, Coquimbo, y deduce demanda, en Procedimiento Monitorio, por nulidad del
despido, despido incausado y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de Víctor Manuel
Torres Hermosilla, desconoce profesión u oficio, RUT Nº 12.109.535-1, domiciliado en
Feliciano Cornejo Nº 34, Curacaví, como empleador directo, y en contra de SOCOVESA S.A.,
persona jurídica, RUT 94.840.000-6, representada por Cristian Hartwig Bisquertt, ignora
segundo apellido y profesión, ambos domiciliados también en Av. Eleodoro Yáñez Nº 2962,
Providencia, Región Metropolitana, como dueño de las obras y servicios en los que se
desempeñó. Antecedentes de la relación laboral. Fue contratado el 21 de agosto de 2012, como
enfierrador en la obra denominada “Puertas del Mar”, de propiedad de Socovesa, ubicadas en
calle Puertas del Mar Nº 398, La Serena, con contrato de trabajo indefinido. Jornada: lunes a
viernes de 08:00 a 18:00. Remuneración mensual $600.000. Régimen de salud: Fonasa y de
previsión social: AFP Provida. Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 2 de
octubre de 2012, fue despedido verbalmente por el capataz sin señalar mayores antecedentes ni
carat de despido. El 13 de noviembre de 2012 interpuse el reclamo correspondiente ante la
Inspección del Trabajo de La Serena, fijándose audiencia de conciliación para el día 22 de
noviembre de 2012, reclamo que termino, en definitiva, sin resultados positivos. Peticiones
concretas: Siendo incausado el despido, solicita sea declarado de esa forma, y por tanto debe de
condenarse al demandado a las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso
previo: $600.000. 2.- Saldos de remuneración de agosto de 2012: $120.000, de septiembre de
2012: $120.000 y días trabajados de octubre de 2012: $40.000.- 3.- Feriado proporcional:
$40.000.- 4.- Cotizaciones previsionales de agosto, septiembre y dos días de octubre de 2012.-
5.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación ilegal
y hasta el entero integro de dichas cotizaciones previsionales sin límite temporal, según lo ha
señalado la ley interpretativa pertinente. 6.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el
juicio a esta parte. EL DERECHO: Artículo 168, 496 y sigtes del Código del Trabajo. POR
TANTO, solicita tener por interpuesta demanda laboral, en Procedimiento Monitorio, de la
manera y en el carácter que se dijo en contra de Víctor Manuel Torres Hermosilla y de
SOCOVESA S.A., acogerla a tramitación y, en definitiva declarar, de plano o en audiencia
única, que el despido fue incausado, y que en tal virtud se le adeudan solidariamente las
prestaciones demandadas, más los intereses, reajustes que correspondan y con expresa
condenación en costas. PRIMER OTROSI: Acompaña: 1.- Acta de ingreso de reclamo y de
comparendos de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena de fechas
13 y 22 de noviembre de 2012. 2.- Contrato de Trabajo de fecha 21 de agosto de 2012.
SEGUNDO OTROSI: Señala correo electrónico rnavarro77@gmail.com. TERCER OTROSI:
Hace presente privilegio de pobreza. CUARTO OTROSI: Designa abogado patrocinante y
confiere poder a Rodrigo Navarro Arqueros, Gabriel Gallardo Verdugo y Hans Miles Vega,
domiciliados en calle Pení Nº 516, La Serena. A lo que se proveyó: La Serena, trece de
diciembre de dos mil doce. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda en procedimiento
monitorio y, atento lo prescrito en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, no habiendo
antecedentes suficientes para resolver de plano, cítese a las partes a una audiencia única de
contestación, conciliación y prueba para el día 02 de enero de 2013, a las 09:00 horas, la que se
desarrollará con los litigantes que asistan, afectándole al rebelde las resoluciones que en dicha
audiencia se dicten sin necesidad de ulterior notificación y debiendo las partes concurrir con
todos sus medios de prueba y asistidos por abogado patrocinante y mandatario judicial. AL
PRIMER OTROSI: No ha lugar, atendido lo resuelto en lo principal, elimínense los documentos

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