Soto Obreque Claudio David - Winrob Group SpA y otra - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943040078

Soto Obreque Claudio David - Winrob Group SpA y otra

Número de registroCVE-2376013
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2376013 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2376013
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT M-101-2023. DEMANDA: CLAUDIO
DAVID SOTO OBREQUE, Operador Rob, domiciliado en Miguel Carrera N° 251 de la comuna
de Puerto Montt; a US., Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en
interponer en Procedimiento Monitorio Laboral, Demanda por Despido Indirecto, Nulidad del
Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex empleador WINROB GROUP
SPA, persona jurídica del giro relacionado con la Acuicultura Marina, Rut 77.569.638-9,
representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, cedula
nacional de identidad N° 12.752.513-7, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de
conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; todos con domiciliado en
calle Los Pimientos N° 4.375 de la ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según
sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y
Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY,
Profesión u Oficio ignoro, cedula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio
en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; o por quien la
represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; a fin de que se
declare que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de
trabajo y se haga lugar a la demanda de Despido Indirecto y Nulidad del Despido; y, se condene
a los demandados al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: RELACION CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 29 de septiembre del año 2022 fui contratado por mi
empleador directo, para desempeñar la función de Operador Rob, en virtud de un contrato de
carácter indefinido, según consta de la cláusula séptima de mi contrato de trabajo. 2.- Mis
funciones, descritas en la cláusula primera de mi contrato de trabajo, las desempeñé a en la nave
Marimar II, matrícula N° 2164, en los centros de cultivo, ubicados en la Región de Magallanes,
del Mandante Cermaq S.A., según consta de la cláusula segunda de mi contrato de trabajo, como
en la especie los fue en el centro Navarro. De esta manera Cermaq Chile S.A., tiene la calidad de
empresa principal para estos efectos. Debido a lo anterior y teniendo en consideración que
trabajé continuamente para Cermaq Chile S.A., beneficiándose esta empresa de mis servicios
personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en
régimen de subcontratación. 3.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del
Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $1.186.250 (Un millón ciento
ochenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) según consta de la cláusula quinta de mi contrato
de trabajo. 4.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la
competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, la determina el domicilio de las
demandada principal y el domicilio de las demanda solidarias, esto es la ciudad de Puerto Montt.
5.- Hago presente a S.S. que me encuentro afiliado a Afp Hábitat, Nueva Más Vida y Afc, para
efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo. ANTECEDENTES
DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: 1.- Con fecha 21 de diciembre del año 2022
me autodespedí cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo
160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que
impone el contrato de Trabajo” 2.- Que los fundamentos de hechos que se invocaron fueron los
siguientes: 1.- Los constantes retrasos en el pago de remuneraciones mensuales. Al menos los
últimos 3 meses todas canceladas fuera de los plazos según fechas establecidos en el contrato de
trabajo. 2.- No otorgar el trabajo convenido en el contrato, al no volver a llamarlos a prestar
servicios en los centros de cultivos a sus labores habituales y manteniéndolos en sus casas
cancelando las remuneraciones e informándoles que les avisarían oportunamente cuando ingresar
de nuevo. 3.- No cancelar las remuneraciones de los meses de Noviembre de 2022 4.- Mis
cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía correspondientes al
periodo trabajado, esto es desde el 29 de Septiembre del 2022 y hasta esta data, presenta

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