Causa nº 8833/2012 (Casación). Resolución nº 22425 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 8833/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 76-2012 - C.A. de Coyhaique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-29980-2009 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, nueve de abril de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N-o 8833-2012 se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, de los recursos de casacion en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que revoco la de primera instancia y rechazo la demanda de nulidad de derecho publico con indemnizacion de perjuicios que dedujo en contra del Fisco de Chile, asi como la subsidiaria de indemnizacion de perjuicios por falta de servicio.
Que el recurso de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal del numeral 9DEG del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a un tramite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Explica que los jueces de segunda instancia han incurrido en una erronea apreciacion de la prueba al argumentar que el juez a quo no debio considerar como "informe pericial" y darle valor de plena prueba a uno de caracter contable evacuado en una causa criminal agregada a este proceso como medida para mejor resolver, puesto que dicho informe, en concepto de los magistrados, corresponde a un documento privado emanado de un tercero ajeno a este juicio. Con ello, aduce el recurrente, se desconocio la naturaleza juridica que reviste la institucion de las medidas para mejor resolver, inhibiendose el analisis y ponderacion de tal evidencia probatoria. A., a continuacion, que los jueces desconocieron el valor de las pruebas rendidas por su parte, y que el fallo cuestionado realiza un estudio insuficiente de los medios probatorios allegados al expediente.
Que de la sintesis del recurso de casacion en la forma es posible advertir que los hechos en que se funda no constituyen el vicio reclamado, pues en realidad lo atacado es la valoracion que los jueces del fondo hicieron de la prueba rendida, particularmente de un informe contable que se decreto en otro litigio. En cuanto a la falta de consideraciones que tendria el fallo en relacion con el analisis de los medios de prueba, cabe senalar que, de ser efectiva, importaria la existencia de un defecto de nulidad formal distinto al invocado, como es el contemplado en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba