Soto - Gess Cars SpA - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878729682

Soto - Gess Cars SpA

Número de registroCVE-2042613
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2042613 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2042613
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-471-2021 caratulada “SOTO/GESS CARS SPA” que en forma extractada indica:
Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio
Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de Ricardo
Marcelo Soto Leyton, cesante, Rut 11.901.428-K, domiciliado en Pasaje M, casa Nº2329,
Población Teniente Merino 1, comuna de Concepción, a Vs., respetuosamente digo: Que estando
dentro de plazo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 160, 162, 168 y siguientes,
446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en demandar la nulidad del despido y cobro de
prestaciones, en contra del empleador directo, GESS CARS SpA., rol único tributario número
76.912.472-1; domiciliado en Calle Castellón Nº1048, comuna de Concepción, solicitando desde
ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene al demandado a las prestaciones y
recargos legales correspondientes que se deriven de acoger el libelo por nulidad del despido y
cobro de prestaciones adeudadas con los recargos legales, intereses y reajustes que procedan, en
virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que a continuación expongo: I. Antecedentes
generales. A. Del Empleador 1. Lara & Sepúlveda SpA, cuyo nombre de fantasía es Gess Cars
SpA, es una sociedad creada el año 2018, cuya dirección comercial y legal la dirige don Gabriel
Eduardo Sepúlveda Soto y cuyo giro consiste en el Mantenimiento y reparación de vehículos
automotores, junto con la venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores. 2. A la
luz de lo establecido en el artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, la sociedad Gess Cars SpA
debe ser considerada como la empleadora para todos los efectos legales y sobre todo
previsionales, al haber utilizado los servicios materiales de mi representado como preparador de
pintura de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que impartía su empleador. B. De la
relación laboral y prestaciones adeudadas. 1. Con fecha 1 de julio de 2019, don Ricardo Soto
Leyton fue contratado por la sociedad Gess Cars SpA para desempeñarse en el ámbito de la
pintura automotriz en la sucursal de calle Castellón número 1048, de la ciudad de concepción. 2.
Dicha contratación fue desde el inicio de carácter indefinido, por el contrato suscrito con la fecha
anterior, el cual establecía un régimen de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a
viernes desde las 09:00 hrs hasta las 14:00 hrs y de 15:00 a 19:00 hrs. 3. La relación laboral se
remuneraba con un sueldo mensual base, más gratificaciones legales y bonos entre otros, los de
movilización y colación, alcanzando como última remuneración mensual la suma de $428.125.-
4. En cuanto a lo sustancial de la relación laboral del actor con su empleador, todo había
transcurrido de forma normal hasta el mes de mayo del año 2020, en que ya desarrollándose la
pandemia, y con especial énfasis en el mes de junio del mismo año, a mi representado sólo se le
pagaba una suma cercana a los $50.000.- pesos semanales, no proveyéndole las liquidaciones de
sueldo para que las suscribiera, ergo perdiendo el control administrativo el empleador de su
propio local. 5. Atendidos dichos motivos, es que mi representado percibía menos del ingreso
mínimo mensual, no teniendo más alternativa que aguantar, impulsado por lo apremiante de la
pandemia, sin perjuicio de sufrir sus consecuencias de forma física en el mes de febrero de 2021,
contrayendo COVID-19 y para colmo suyo, percatándose que sus cotizaciones previsionales, ya
sea AFP, AFC y FONASA no se encontraban pagadas y siquiera declaradas en la mayoría de los
casos. 6. Sin perjuicio de lo anterior, mi representado concurrió rápidamente a la inspección del
trabajo de Concepción para realizar la denuncia correspondiente por el incumplimiento al
contrato de trabajo, por las razones referidas en el punto anterior, siguiendo la vía judicial e
incoando este libelo en vuestro tribunal, teniendo por fecha de término la relación laboral el día
01 de abril del presente año. 7. Luego, a la fecha de presentación de este libelo se le adeudan aún
sus cotizaciones previsionales de AFP Provida, AFC Chile II y FONASA, según se detalla de la
forma siguiente: AFP PROVIDA (No declarada) - Noviembre del año 2019. - Enero, Febrero y
Marzo del año 2020. - Agosto del año 2020. - Marzo del año 2021. FONASA (No pagada) 3 -
Agosto del año 2019. - Septiembre del año 2019. - Octubre del año 2019. - Abril, Mayo, Junio

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