Soto Fuentes Javiera Amanda - Integramédica S.A. y otras - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952205536

Soto Fuentes Javiera Amanda - Integramédica S.A. y otras

Número de registroCVE-2398396
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2398396 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2398396
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-2480-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal; declaración de existencia de relación laboral;
despido injustificado; nulidad del despido; declaración de suministro ilegal de trabajadores;
declaración de subterfugio; continuidad laboral y cobro de prestaciones; en el primer otrosí:
solicita forma especial de notificación. en el segundo otrosí: medio de actuación; en el tercer
otrosí: se notifique a instituciones de seguridad social; en el cuarto otrosí: patrocinio y poder.
JAVIERA AMANDA SOTO FUENTES cirujana dentista, domiciliado Benjamín 2944, oficina
20, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a S.S., digo: demando a INTEGRAMEDICA
S.A., representada por Maria Carolina Montero Didyk, ambos domiciliados en Avenida Vitacura
4705, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; así también en contra de SOCIEDAD
HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., representada por Jorge Oliva
Te-Kloot, ambos domiciliados en calle Río Rotten Nro. 5223, Lo Barnechea, Santiago, Región
Metropolitana; como asimismo en contra de TORDEZ SpA, RUT nro. 77.040.027-9,
representada por Rodrigo Esteban Estibill Soto, ambos domiciliados en Los Conquistadores
1956, Providencia, Santiago, Región Metropolitana según expongo: A mediados de 2016 me
contactó el DR. JORGE OLIVA TE-KLOOT y para ofrecerme la incorporación a la red
INTEGRAMEDICA, como cirujana dentista ejerciendo como ODONTÓLOGA INTEGRAL
INFANTIL para desarrollar mis labores en INTEGRAMEDICA S.A., en donde se me solicitó
certificados que acreditaran mi experiencia en niños y además cursos en al área de
odontopediatría. Así, pactamos que mi comienzo sería dentro de ese mismo mes. Conforme a lo
acordado, el día 11 de julio de 2016, comencé a trabajar para INTEGRAMEDICA S.A., como
ODONTÓLOGA INTEGRAL INFANTIL, en la sede de INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA
(ubicado en Victoria N° 411, comuna de San Bernardo) y en el centro INTEGRAMEDICA
PLAZA SUR (ubicado dentro del Mall Plaza Sur, en Avenida Presidente Jorge Alessandri
Rodríguez N° 20040, comuna de San Bernardo). Posteriormente, y tan solo a un mes de mi
incorporación, dada la escasez de especialistas en la odontología infantil y causa de mi
desempeño, se me ofreció incorporación al centro INTEGRAMEDICA HUÉRFANOS (ubicado
en Huérfanos N° 1147, comuna de Santiago) por lo que en los hechos tenía jornada activa en 3
centros de la red INTEGRAMEDICA. Es del caso, que hasta el año 2017 me desempeñé en el
centro de INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA (San Bernardo), por el cambio de mis jornadas
en los centros de INTEGRAMEDICA PLAZA SUR e INTEGRAMEDICA HUERFANOS,
sucursales donde desde el inicio de la relación laboral ejercí mis funciones. Con fecha 01 DE
SEPTIEMBRE DE 2019, por instrucciones de INTEGRAMÉDICA S.A., y para poder seguir
trabajando en los centros de INTEGRAMEDICA SANTA LUCIA e INTEGRAMEDICA
PLAZA SUR tuve que firmar un contrato de prestación de servicios a honorarios con la
demandada TORDEZ SpA, RUT 77.040.027-9, bajo la justificación de que se mantendrían las
mismas condiciones laborales y que esta empresa (de papel) sería la encargada de llevar todo tal
cual como sucedía con HISTORICOS. Sin embargo, como abundaré en lo venidero de esta
demanda, ello no fue así y vino en perjuicio de la precarización laboral que vivíamos en los
centros de INTEGRAMEDICA, situación incluso replicada con todos los demás odontólogos de
la red INTEGRAMEDICA. Si bien la relación laboral se encubría en base a un contrato de
trabajo a honorarios, se cumplía en los hechos con todos los elementos de un contrato de trabajo,
pues debíamos respetar los horarios asignados por INTEGRAMEDICA S.A., incluso si no
teníamos pacientes citados debía respetarse el horario de entrada y de salida, así como también,
la coordinación y autorización por la jefatura respectiva de los bloqueos de agenda, ya fuera por
compromisos personales, trámites o vacaciones, las cuales no eran pagadas. Al respecto, durante
toda la extensión de la relación laboral, debí emitir boletas de Honorarios confeccionadas
periódicamente mes a mes, para HISTORICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR