Causa nº 2524/2012 (Otros). Resolución nº 28901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436037554

Causa nº 2524/2012 (Otros). Resolución nº 28901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2524/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de abril del ano dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 65.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, al advertirse de su fundamentacion - asi como de las sentencias que acompana en apoyo de sus pretensiones- que reprocha haber desechado un recurso de nulidad declarando valida la sentencia que rechazo la demanda por despido injustificado al concluir que su representada incumplio gravemente las obligaciones que le imponia el contrato de trabajo, desestimando que se habria producido el perdon de la causal, senalando que lo resuelto se aparta de otras interpretaciones de Tribunales Superiores en que se ha aplicado la presuncion contemplada en el inciso primero del articulo 4DEG del Codigo del Trabajo, cuando interviene por el empleador, alguna de las personas de las indicadas en la norma referida ; motivacion que claramente no constituye la "materia del derecho objeto del juicio", que es la llamada a revisar y "unificar".

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaracion de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para asi resolverlo, el caracter especialisimo...

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