Causa nº 2232/2008 (Casación). Resolución nº 2232-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116530

Causa nº 2232/2008 (Casación). Resolución nº 2232-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Gabriela Pérez P.,Hernán Álvarez G.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente2232-2008
Fecha01 Julio 2008
Partes SOTO CARRASCO JOSE E. CON GUTIERREZ SCOPESI Y CIA. LTDA
Número de registrorec22322008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, primero de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 5.699-04 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.E.S.C. deduce demanda en contra de G.S. y Compañía Limitada, representada por doña T.S.H. y de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada por don E.C.A., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a las demandadas a pagar las indemnizaciones que indica, o las determine el tribunal, más reajustes, intereses y costas.

El demandado principal, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el actor dejó de asistir a sus labores sin aviso ni causa justificada, desde el 21 de septiembre de 2004, sin que respondiera a las convocatorias de la empresa. Agrega que la fecha de inicio de la relación laboral es el 12 de enero de 1993 y que nada adeuda por ningún concepto.

La demandada subsidiaria, al contestar, sostuvo que con la empresa demandada principal no existe una relación de contratista, sino que solamente una vinculación de naturaleza civil como es un contrato de arrendamiento, de manera que no le afecta la responsabilidad establecida en el artículo 64 del Código del Trabajo.

En sentencia de veinticinco de abril de dos mil siete, escrita a fojas 328, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto condena a la demandada principal a pagar compensación de feriado y a enterar las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, desestimando el libelo en todo lo demás y también la responsabilidad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, sin costas.

Se alzó el dema ndante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinte de marzo del año en curso, que se lee a fojas 367, revocó el de primer grado y, en su lugar, decide que entre las partes existió relación laboral desde el 20 de noviembre de 1982 y el 22 de septiembre de 2004, data esta última en que expiró de manera ilegítima y condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta Se alzó el dema ndante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinte de marzo del año en curso, que se lee a fojas 367, revocó el de primer grado y, en su lugar, decide que entre las partes existió relación laboral desde el 20 de noviembre de 1982 y el 22 de septiembre de 2004, data esta última en que expiró de manera ilegítima y condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal y tope de once meses de remuneración. Asimismo, acogió la acción convalidatoria y ordenó el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la de convalidación del mismo y, además, condenó a Ferrocarriles del Estado, en calidad de responsable subsidiaria, confirmando en lo...

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