Causa nº 28636/2016 (Casación). Resolución nº 360784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644718905

Causa nº 28636/2016 (Casación). Resolución nº 360784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaS-1642-2015
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente28636/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación541-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOTO CAMPOS ROSARIO CON VALDERRAMA SCHULER ROBERTO
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Número de registro28636-2016-360784

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción dilatoria de incompetencia y, de consiguiente, rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad formal, expresando que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con los numerales cuarto y quinto de la última disposición citada, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho y la enunciación de las leyes o principios de equidad que sirven de fundamento a la sentencia. Señala que los sentenciadores no cumplieron con la obligación de pronunciarse acerca de sus argumentaciones por las que solicitó rechazar la excepción alegada, relativas al lugar en que se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato.

Sin embargo, de la sola lectura de la sentencia confirmada por aquella que por este arbitrio se revisa, se desprende la inexistencia del vicio denunciado, pues en forma expresa refiere que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad las partes prorrogaron la competencia para ante los tribunales de justicia de la ciudad de Santiago, razón por la que se desestima las alegaciones de la demandante.

Lo anterior resulta suficiente para concluir que no pueden estimarse como configurados los hechos que sustentan la causal, debiendo ser desestimada. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Tercero

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 6, 7 y 193 de la Constitución Política de la República; artículo 2 del Decreto Ley Nº 993 y artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que revoque la impugnada, rechazando la excepción de incompetencia.

0192251802286El reproche se concentra en haberse estimado la referida excepción, en circunstancias que, de conformidad a la normativa citada, el juez competente para conocer de los...

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