Causa nº 28636/2016 (Casación). Resolución nº 360784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2016
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Rol de ingreso en primera instancia | S-1642-2015 |
Fecha | 06 Julio 2016 |
Número de expediente | 28636/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 541-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOTO CAMPOS ROSARIO CON VALDERRAMA SCHULER ROBERTO |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES |
Número de registro | 28636-2016-360784 |
Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción dilatoria de incompetencia y, de consiguiente, rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad formal, expresando que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con los numerales cuarto y quinto de la última disposición citada, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho y la enunciación de las leyes o principios de equidad que sirven de fundamento a la sentencia. Señala que los sentenciadores no cumplieron con la obligación de pronunciarse acerca de sus argumentaciones por las que solicitó rechazar la excepción alegada, relativas al lugar en que se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato.
Sin embargo, de la sola lectura de la sentencia confirmada por aquella que por este arbitrio se revisa, se desprende la inexistencia del vicio denunciado, pues en forma expresa refiere que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad las partes prorrogaron la competencia para ante los tribunales de justicia de la ciudad de Santiago, razón por la que se desestima las alegaciones de la demandante.
Lo anterior resulta suficiente para concluir que no pueden estimarse como configurados los hechos que sustentan la causal, debiendo ser desestimada. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 6, 7 y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; artículo 2 del Decreto Ley Nº 993 y artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que revoque la impugnada, rechazando la excepción de incompetencia.
0192251802286El reproche se concentra en haberse estimado la referida excepción, en circunstancias que, de conformidad a la normativa citada, el juez competente para conocer de los...
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