Sosa Maestre Greidy Dileimar - Juan Espinoza Prieto S.A. y otros - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875697333

Sosa Maestre Greidy Dileimar - Juan Espinoza Prieto S.A. y otros

Número de registroCVE-2006355
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2006355 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2006355
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-61-2021, RUC
21-4-0314915-K, se ordenó notificar por aviso a las demandadas Juan Espinoza Prieto SA., RUT
96.949.180-K; Servicios Alimenticios Bravissimo Ltda., RUT 79.912.780-6; Guillermo Prieto
Moreno, RUN 9.213.166-1; Guillermo Prieto Woters, RUN 9.038.133-4, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada
conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 13 de enero de 2021, por doña
Greidy Dileimar Sosa Maestre, RUN 26.179.155-2, la que demanda por separación ilegal de
trabajadora con fuero, unidad económica, subterfugio, daño moral, a razón de lo
siguiente: Condenar a las demandadas a un daño moral de $10.000.000.- reintegro de funciones.-
Remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado por causa del contrato de
trabajo desde la separación ilegal, esto es, desde el día 17 de diciembre de 2020, hasta la fecha en
que su empleador la reintegre a sus labores.- Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud
respecto de todo el período que he estado separada ilegalmente.- Aplicar una multa por
demandante, de entre 20 a 300 UTM en contra de los demandados (art. 507 Nº3 del C.T.).-
Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 29 de enero de
2021, el tribunal resuelve: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. En consideración a las instrucciones impartidas
por la Excma. Corte Suprema de Justicia a través del Acta Nº53-2020 y de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 21.226 de 2 de abril de 2020, se fija nueva fecha de audiencia
preparatoria, el día 27 de abril de 2021, a las 09:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad
de videoconferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos
electrónicos de los apoderados con la debida antelación, y la parte que nada señale, conservará su
derecho a concurrir al Tribunal a fin de ser conectado a la audiencia. Con fecha 5 de febrero de
2021, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida de los demandados.
Con fecha 5 de marzo de 2021, la parte demandante señala como posible domicilio de los
demandados Juan Espinoza Prieto SA; Alimentos Aries SpA; Servicios Alimenticios Bravíssimo
Ltda.; Guillermo Prieto Moreno y Guillermo Prieto Woters, los que estarían ubicados en calle
Eduardo Hyatt Nº 583, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con fecha 8 de marzo de
2021, el tribunal resuelve: Notifíquese a las demandadas, conjuntamente con la demanda y su
proveído, por medio de Exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según distribución
a: 1.- Juan Espinoza Prieto SA; 2.- Alimentos Aries SpA; 3.- Servicios Alimenticios Bravíssimo
Ltda.; 4.- Guillermo Prieto Moreno y 5.- Guillermo Prieto Woters, en calle Eduardo Hyatt Nº
583, comuna de Providencia. Con fecha 24 de marzo de 2021, el tribunal exhortado Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con
fecha 25 de marzo de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, se deja
sin efecto audiencia programada. Con fecha 5 de abril de 2021, la parte demandante señala como
posible domicilio de los demandados Alimentos Aries SpA; Servicios Alimenticios Bravíssimo
Ltda., y Guillermo Alejandro Prieto Moreno, los que estarían ubicados en calle Eduardo Frei
Montalva Nº 6001, local 74, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Con fecha 7 de abril de
2021, el tribunal resuelve: Téngase presente domicilio. Notifíquese a las demandadas Alimentos
Aries SpA; Servicios Alimenticios Bravíssimo Ltda., y Guillermo Alejandro Prieto Moreno, en
calle Eduardo Frei Montalva Nº 6001, local 74, comuna de Conchalí, conjuntamente con la
demanda y su proveído, por medio de Exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
según distribución. Con fecha 21 de abril de 2021, el tribunal exhortado Segundo Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 21 de
abril de 2021, el tribunal resuelve: Por devuelto exhorto diligenciado, con resultados positivos y
negativos. Con fecha 25 de mayo de 2021, la parte demandante señala como posible domicilio de
los demandados Servicios Alimenticios Bravíssimo Ltda y Guillermo Alejandro Prieto Moreno,
los que estarían ubicados en Avenida Pdte. Frei Montalva Nº1720, comuna de Lampa, Región

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