SORTBOX SpA 76.766.065-0 - 23 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879360789

SORTBOX SpA 76.766.065-0

Número de registroCVE-2060842
Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.135
CVE 2060842 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.135 | Jueves 23 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2060842
EXTRACTO
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Abogado, Notario Suplente de doña Antonieta
Mendoza Escalas, Titular 16ª Notaría Santiago, certifico que por escritura de hoy, ante mí, se
redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con
fecha 16 de diciembre del 2020, de la sociedad SORTBOX SpA inscrita a Fs. 48.259, N° 26.237
en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017,
acordándose lo siguiente: Se acuerda modificar el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad
y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO.- La administración de la sociedad y el
uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados o administradores personas
naturales o jurídicas cuya designación y remoción se hará por los accionistas mediante: a)
acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con
derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos, quienes
ejercerán una o más de las facultades que se indican a continuación en este artículo, en la forma y
con las limitaciones que en cada caso se contemplen y sin perjuicio de aquellas otras facultades
que expresamente les sean conferidas. Para estos efectos los apoderados o administradores,
podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes y en
especial, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrán: UNO.- Comprar, vender,
permutar, y en general, adquirir, enajenar a cualquier título, todas clase de bienes muebles e
inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios. DOS.- Celebrar contratos de
promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su
cumplimiento. TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de
bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles. CUATRO.- Dar y tomar bienes en
comodato. CINCO.- Dar y tomar bienes en mutuo o en cuenta corriente mercantil. SEIS.- Dar y
recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. SIETE.- Dar
y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la
sociedad, incluso con cláusula de garantía general. OCHO.- Dar y recibir en prenda, muebles,
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda
civil, mercantil, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas.
NUEVE.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar
contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. DIEZ.-
Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.
ONCE.- Aceptar fianzas y codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad.
DOCE.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazo y demás
condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestros. TRECE.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su
movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún
respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial. QUINCE.-
Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y anticresis. DIECISEIS.-
Recibir en donación toda clase de bienes, incluso bienes ráices. DIECISIETE.- Celebrar
contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar
servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios,
gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda
nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente.
DIECIOCHO.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad
celebre, el apoderado queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y
estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su
naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y
de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad,
pasiva o activa; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar

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