Soriano Morban Jarle Miguel - Scapanovic Rojas Jorge - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868571902

Soriano Morban Jarle Miguel - Scapanovic Rojas Jorge

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1943478
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1943478 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1943478
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos M-550-2020 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda laboral en juicio monitorio laboral; Primer
otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Solicita prueba de exhibición de documentos;
Tercer otrosí: Se cita a absolver posiciones al demandado de autos; Cuarto otrosí: Forma de
notificación; Quinto otrosí: Solicita autorización; y Sexto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. del
Trabajo de Santiago. JARLE MIGUEL SORIANO MORBAN, ciudadano de nacionalidad
dominicana, titular de la cédula de identidad para extranjeros Nº26.150.038-8, con domiciliado
para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, Santiago, a US, respetuosamente digo: Por esta
presentación y en virtud a lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo,
vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio contra de mí ex empleador don
JORGE SCAPANOVIC ROJAS, factor de comercio, plenamente individualizados en auto, y
cuyo domicilio es Grumete Bustos 5777, comuna de Independencia, Región Metropolitana de
Santiago; así mismo, se demanda en este acto de forma solidaria o subsidiaria, según
corresponda, en virtud de lo contemplado en el artículo 183-A del Código del Trabajo por existir
régimen de subcontratación, a la entidad jurídica IMPORTADORA EXPORTADORA Y
COMERCIALIZADORA MUNDO PAN LIMITADA representada legalmente por don Jorge
Scapanovic Rojas, ambos individualizados en autos, y cuyo domicilio común es Bustos 5777,
comuna de Independencia, Región Metropolitana; con el fin de que SS, ACOJA inmediatamente
la presente demanda, declarando primeramente la existencia de la relación laboral, y en conjunto
con ello, se decrete lo injustificado, indebido e improcedente de mi despido, así como, la nulidad
del despido, condenándose tanto a mí ex empleador, como al codemandado de autos, al pago de
las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes, en atención a los razonamientos
de hecho y de derecho que se pasan a exponer: Relación circunstanciada de la relación laboral.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral, en fecha 26 de
septiembre de 2018, ingresé a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de
subordinación y dependencia, para el demandado de autos, don Jorge Scapanovic Rojas, quien
me contrató para ejecutar labores de maestro de construcción, a fin de ejecutar los trabajos de
remodelación y construcción de hornos, en las dependencias de La Dormida, La Ramayana,
Pasaje La Gringa, comuna de Til Til, Región Metropolitana, instalaciones de propiedad de la
codemandada de autos, Importadora Exportadora y Comercializadora Mundo Pan Limitada,
última beneficiaria de los servicios en virtud del régimen de subcontratación existente entre las
partes. Se hace presente además, que dadas las lejanías del lugar donde se ejecutaban los
servicios, el suscrito, en conjunto que el resto de los trabajadores que ejecutábamos los trabajos
en el referido domicilio, debíamos presentarnos los lunes a las 08:30 AM, en las dependencias de
Grumete Bustos 577, comuna de Independencia, desde donde don Jorge Scapanovic Rojas, nos
trasladaba hasta la obra en cuestión, pernoctando en ésta, hasta los días viernes por la tarde,
cuando retornábamos a la ciudad de Santiago. De otra parte, resulta oportuno apreciar que, pese a
las insistentes quejas efectuadas por el suscrito a fin que el ex empleador escriturara contrato de
trabajo, lo cierto es que, durante la totalidad de la relación laboral, el demandado de autos,
sometió a sus trabajadores a un régimen de plena informalidad, sin contrato escrito de trabajo, sin
libro diario de asistencia, sin liquidación de remuneraciones y sin pago alguno de cotizaciones.
Naturaleza de las funciones: Mis funciones para la demandada fueron en calidad de maestro de
construcción. Lugar de trabajo, tal como se ha observado precedentemente, el lugar donde
ejecuté mis servicios bajo régimen de subordinación y dependencia fue en La Dormida, La
Ramayana, Pasaje La Gringa, comuna de Til Til, Región Metropolitana. No obstante, se deja
constancia, que eventualmente y en reiteradas oportunidades, me eran asignadas labores de
reparación y/o mantenimiento de equipos, en las instalaciones de la codemandada de autos
Importadora Exportadora y Comercializadora Mundo Pan Limitada, ubicadas en Grumete Bustos

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