Soriano Castro Eric Fernando - Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867833745

Soriano Castro Eric Fernando - Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1936263
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1936263 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1936263
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DEL TRABAJO DE IQUIQUE. En causa RIT O-268-2020 del Juzgado del
Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda: EN LO
PRINCIPAL: Interpone Demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita oficio que indica;
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos; EN EL TERCER OTROSÍ: Señala
Forma de notificación.; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO
DE IQUIQUE ERIC FERNANDO SORIANO CASTRO, RUT 6.938.240-1, domiciliado en
VOLCÁN LLAIMA Nº4034, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, a US., respetuosamente digo:
Que, por este acto, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer, en procedimiento
de aplicación general, demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleadora, la empresa
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA. Persona
jurídica del giro de su denominación, Rut 76.351.693-8, domiciliada en AV. EDUARDO FREI
MONTALVA Nº 1371, COMUNA DE INDEPENDENCIA, SANTIAGO, representada
legalmente por ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut 4.029.792-8 o por quien
lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo,
continuadora legal de TRANSPORTE EXPRESO NORTE LIMITADA, Rut 78.392.490-0,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO
GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut 4.029.792-8, ambos con domicilio en AVENIDA
EDUARDO FREI MONTALVA Nº 1371, COMUNA DE INDEPENDENCIA, SANTIAGO
requiriendo se le condene al pago de las prestaciones adeudadas y que oportunamente se
expresan y establecen en el presente libelo y a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a
exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- ANTECEDENTES DE
RELACIÓN LABORAL. Que, con fecha 06 de diciembre de 2011, ingresé a trabajar para la
demandada, en calidad de INSPECTOR FISCALIZADOR DE BUS INTERURBANO, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo el cual
devino en indefinido luego de que vencido el plazo primitivo continué prestando servicios con
conocimiento de mi ex empleadora. Los servicios para los que fui contratado los desempeñaba en
las oficinas de terminales de buses interurbanos de la Región de Tarapacá y fundamentalmente
en el transcurso de los recorridos realizados por las carreteras del país. Por su parte, se pactó un
sueldo mensual de carácter fijo más beneficios, siendo mi remuneración para efectos del
quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la
suma de $629.867.- (seiscientos veinte y nueve mil ochocientos sesenta y siete pesos),
correspondiente al último mes (con 30 días trabajados) de remuneración percibida. De acuerdo a
la naturaleza de mis funciones, la jornada de trabajo pactada estaba exenta de la limitación de
jornada ordinaria de trabajo, contenida en el artículo 22 inciso del Código del Trabajo, toda
vez que éstas se desarrollaban fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa. Debo
exponer desde ya que durante todo el tiempo trabajando para mi ex empleadora, tuve una
conducta acorde con la ética necesaria que requería mi labor, cumpliendo además con todas las
obligaciones que me imponía el contrato y las ordenes que requería mi labor. En efecto, durante
toda la relación laboral estuve sujeto a jornadas de trabajo, claramente establecidas y controladas
por el poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de
mis funciones. Es del caso señalar que, no obstante encontrarme a disposición de la empleadora y
prestar los servicios para los cuales fui contratado, este no dio cumplimiento a las obligaciones
esenciales a las cuales se encontraba sujeto en virtud del contrato de trabajo verbal suscrito entre
las partes. En efecto, habiéndose solicitado a A.F.P CAPITAL certificado de cotizaciones
previsionales obligatorias he tomado conocimiento que, durante la vigencia de la relación
laboral, el empleador no pago las siguientes cotizaciones previsionales del mes de Agosto,
Octubre, Noviembre, Diciembre de 2019 y Enero de 2020. Por su parte, no han sido pagadas las

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