Causa nº 3921/1998 (Casación). Resolución nº 3112 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32304821

Causa nº 3921/1998 (Casación). Resolución nº 3112 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2000

Fecha16 Marzo 2000
Número de expediente3921/1998
Número de registrorec39211998-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSoquimich S.A. Sociedad M

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1 9.442 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., ha deducido demanda de nulidad de pertenencias mineras por superposición, en contra de la Sociedad Contractual Minera Santa Catalina, juicio en el cual la demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses sin que las partes hayan realizado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, con costas.

La demandante, evacuando el traslado conferido, alegó la renuncia expresa o tácita del derecho a pedir tal abandono y la fuerza mayor que le impidió dar curso progresivo a los autos.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 23, acogió la incidencia y declaró abandonado el procedimiento en este juicio, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo por la vía de la apelación la sentencia referida, en fallo de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 63, la confirmó, por voto de mayoría. En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que revoque la de primer grado y rechace la solicitud de abandono de procedimiento, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en primer lugar, el quebrantamiento del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que se ha vulnerado el efecto de desasimiento que produjo la sentencia definitiva dictada en estos autos, puesto que el abandono de procedimiento no se encuentra contemplado como excepción en la citada norma.

En segundo lugar, la demandante argumenta que se ha incurrido en el error de derecho de vulnerar el efecto de ejecutoriedad y de cosa juzgada que produjo también la sentencia definitiva dictada en esta causa, con anterioridad a la alegación de abandono de procedimiento, vulnerándose así, en su concepto, los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil.

En tercer lugar, el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que esta norma que regula la renuncia al derecho a alegar el abandono de procedimiento por el demandado, se refiere a que este último realice ?cualquiera gestión?, sin que le exija el carácter de...

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