Causa nº 2083/1998 (Casación). Resolución nº 3104 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32302457

Causa nº 2083/1998 (Casación). Resolución nº 3104 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2000

Fecha16 Marzo 2000
Número de expediente2083/1998
Número de registrorec20831998-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSoquimich S.A. Sociedad C

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1 9.439 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., ha deducido demanda de nulidad de pertenencias mineras por superposición, en contra de la Sociedad Contractual Minera Santa Catalina, juicio en el cual la demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses sin que las partes hayan realizado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, con costas.

La demandante, evacuando el traslado conferido, alegó la renuncia expresa o tácita del derecho a pedir tal abandono y la fuerza mayor que le impidió dar curso progresivo a los autos.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 255, acogió la incidencia y declaró abandonado el procedimiento en este juicio, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo por la vía de la apelación la sentencia referida, en fallo de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 288, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que resuelva que, tanto las gestiones expresas como las tácitas referidas, fueron renuncia al derecho a alegar el abandono de procedimiento, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la expresión utilizada en esta norma, ?cualquiera gestión?, importa que donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir, es decir, este artículo se está refiriendo tanto a las gestiones expresas útiles o inútiles, como a las gestiones tácitas útiles o inútiles, realizadas por el demandado, antes de alegar el abandono del procedimiento.

Añade que, en tal sentido, resulta contrario a esta disposición, señalar que todas las gestiones realizadas por la demandada y relativas a la constitución, delegación y renuncia al patrocinio y poder no tuvieron el mérito de renunciar el derecho a alegar el abandono, puesto que no eran de las denominadas tales.

Luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR