Causa nº 3570/2009 (Casación). Resolución nº 27295 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63789085

Causa nº 3570/2009 (Casación). Resolución nº 27295 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso3570/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N°14.604, del Segundo Juzgado del Trabajo de Quillota, caratulados ?S. S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota?, el tribunal de primera instancia, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 119, desestimó el reclamo de la sociedad Sopraval S.A., con costas, ordenándole pagar la multa en la parte no enterada.

Se alzó la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de veinte de abril del año en curso, que se lee a fojas 179, la confirmó.

La parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, denunciando los vicios que señala, solicitando su invalidación y la dictación de la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente estima que concurren, en la especie, las causales contempladas en los numerales 5° y 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia no contiene todos los requisitos legales y, específicamente, el análisis de toda la prueba rendida, según lo dispuesto en el artículo 4584 del Código del Trabajo, y haber sido dado ultrapetita.

Segundo

Que en relación al primer vicio de nulidad invocado, esto es, la omisión de los requisitos o condiciones que debe cumplir toda sentencia y, en este caso, el análisis de toda la prueba rendida; se fundamenta en que tales requisitos no fueron satisfechos en el fallo contra el cual se recurre al omitirse considerar la absolución de posiciones del representante de la reclamada, en especial, lo relacionado con el punto quinto del pliego de posiciones y la prueba testimonial rendida por su representada, cuyos testigos están contestes en que, a contar de la modificación introducida por la ley 19.759, se dio cumplimiento a la jornada de 45 horas semanales.

Tercero

Que en lo referente a la primera de las causales de nulidad formal, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que, para su procedencia, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habrían producido en la...

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