Somete al régimen de información privilegiada a funcionarios públicos, ministros de Estado, subsecretarios y candidatos a cargos de elección popular que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494884

Somete al régimen de información privilegiada a funcionarios públicos, ministros de Estado, subsecretarios y candidatos a cargos de elección popular que indica.

Fecha12 Junio 2007
Número de Iniciativa5127-05
Fecha de registro12 Junio 2007
EtapaArchivado
MateriaCANDIDATOS, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS DE ESTADO
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro, Ominami Pascual, Carlos
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Proyecto de ley que somete al régimen de información privilegiada, a Funcionarios públicos, Ministros de Estado, Subsecretarios y candidatos a cargos de elección popular de Presidente de la República, Senadores y Diputados

Proyecto de ley que somete al régimen de información privilegiada, a Funcionarios públicos, Ministros de Estado, Subsecretarios y candidatos a cargos de elección popular de Presidente de la República, Senadores y Diputados.


Antecedentes.


1. La prohibición de usar información privilegiada, es bastante nueva en Chile. Por vez primera, apareció en nuestro país el año 1981, con la promulgación de la ley 18.045, sobre Mercados de Valores. Antes de esa fecha, por aplicación de las reglas generales, se permitía el que una persona estando en posesión de información privilegiada, la utilizara en beneficio personal. La prohibición como la conocemos hoy, fue establecida en la Ley 19.301 de 1994, que incorporó un nuevo Título XXI a la Ley de Mercados de Valores llamado precisamente "De la Información Privilegiada", el que fue modificado, en menor medida por la Ley 19.389 de 1995. Finalmente, el año 2000 se dictó la Ley 19.705, llamada la "Ley de OPA", que incorporó cambios a las presunciones de acceso a la información privilegiada y tipificó dos nuevos delitos con relación al uso de esa información1.


2. La Ley de Mercados de Valores (en adelante LMV), define información privilegiada señalando que "Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o más emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado o cuyo conocimiento por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley.


También se entenderá por información privilegiada, la que se tienen de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores" (artículo 164 LMV).


Por su parte el artículo 165 del referido cuerpo legal señala que "Cualquier persona en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada..." (artículo 165 LMV).


En este mismo sentido y ejerciendo gran influencia en nuestra legislación, los Estados Unidos, sin tener una regulación normativa en el tema en cuestión, la evolución de la jurisprudencia, la implementación de estatutos y regulaciones, así como la interpretación de ley, ha llevado a formular una prohibición de dicha actividad. Como siempre ocurre en el sistema anglosajón, el concepto, las reglas y delimitaciones más importantes las ha ido dando la jurisprudencia, la cual se ha basado en dos teorías del insider trading.


a) Doctrina tradicional o del deber fiduciario: Antes de 1980, casi todas las personas que accedían a información confidencial tenían prohibición de comunicarla a los demás. Luego de una sentencia de la Corte Suprema en 1980, una persona que transara valores no podía ser acusada de fraude -por no hacer pública información objetiva- antes de la consumación de la transacción, a menos que haya tenido la obligación de revelar dicha información. La mera posesión de datos reservados, no trae consigo un deber de revelarlos. Por tanto, la obligación de hacer pública la información, o de abstenerse de transar con valores, existe sólo cuando la parte que realizará la transacción ésta ligada a una relación de confianza, u otras relaciones fiduciarias, con la empresa cuyos valores transará. Ejemplo clásico de relación fiduciaria es la de los gerentes, directores o accionistas que tengan una cantidad considerable de acciones2.


b) Misappropriation theory: Este criterio, ha venido a ampliar la concepción antes expuesta, llegando a considerar como sujeto pasivo de la obligación a personas que, aun careciendo de una relación de confianza con la sociedad, se ha apropiado indebidamente de la correspondiente información. Así, analizada la materia desde la perspectiva de nuestra propia legislación, aparece inspirada fundamentalmente en el sistema norteamericano.


3. Ahora bien, desde la perspectiva del sujeto pasivo de la obligación, pero esencialmente desde la perspectiva del contenido de la obligación misma, de acuerdo a la regulación de los artículos 164 y 165 de la Ley 18.045, se puede vislumbrar como elemento decisivo de la información privilegiada, el desconocimiento del público, referencia concreta e...

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