Somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a las empresas dedicadas a operaciones de factoraje.
Fecha | 07 Mayo 2013 |
Número de Iniciativa | 8917-05 |
Fecha de registro | 07 Mayo 2013 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Auth Stewart, Pepe, Bauer Jouanne, Eugenio, Chahin Valenzuela, Fuad, De Urresti Longton, Alfonso, Hasbún Selume, Gustavo, Pascal Allende, Denise, Saa Díaz, María Antonieta, Tuma Zedan, Joaquín, Vallespín López, Patricio, Zalaquett Said, Mónica |
Materia | EMPRESAS DE FACTORAJE, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e |
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CONSIDERANDO:
1° Que una de las mayores preocupaciones a nivel mundial en estos momentos es la adecuada regulación de los mercados financieros. Las crisis financieras de impacto global, que han afectado a los Estados Unidos y luego a los países de la denominada Eurozona, dejaron en evidencia, la imperiosa necesidad de contar con un sistema normativo internacional que asegure la gobernanza del sector financiero cada vez más transnaciorializado, y además la existencia de regulaciones domésticas que obliguen a los actores del mercado, en el ejercicio de su plena libertad de iniciativa económica a no deteriorar el flujo de los capitales entre personas y empresas y a proteger a los ahorrantes y en general a todos los sujetos más débiles de las relaciones jurídicas comerciales.
29 Que según datos aportados por la Asociación Chilena de Factoring que agrupa a las empresas bancarias dedicadas a este giro, durante la tramitación de la Ley N° 20.323 sobre perfeccionamiento a las normas sobre cesión de facturas, al año 2006 estas empresas realizaban operaciones cuyo monto global ascendía al 8% del Producto Interno Bruto, sumando operaciones por montos de 1.500 millones de dólares.
Este solo dato reseñado, indica la importancia de esta industria financiera para la economía del país, más aún cuando sus clientes son en su inmensa mayoría pequeñas y medianas empresas que logran a través del factoraje obtener liquidez y flujo de caja en sus operaciones, que normalmente suponen prestaciones que son pagadas a plazos.
32 Que por lo precedentemente dicho, resulto incomprensible que salvo para las operaciones de factoraje que realizan los bancos no existe ninguna regulación más sobre esta materia. En efecto, de conformidad a la Ley General de Bancos, las operaciones de factoraje bancario por ser parte integrante del giro bancario son sujetas al control de la Superintendencia del ramo, la cual para estos efectos ha establecido una normativa administrativa a través de circulares en el Capítulo 8-38 del Compendio de Normas de la Superintendencia.
Sin embargo, las personas naturales o jurídicas que no sean del giro bancario pueden hoy día sin más llevar a cabo estas operaciones de manera profesional, esto es
con publicidad y masividad, lo cual supone un enorme riesgo para la economía nacional, más aún, cuando junto a estas operaciones se realizan otras conexas que violando de manera flagrante la legislación bancaria, suponen en muchos casos la realización de operación de captación y crédito al margen de la ley.
42 Que lo anterior ha quedado de manifiesto en la ciudad de Temuco, en donde se ha conocido el caso de una persona que a través de una sociedad comercial constituida apenas con 30 millones de pesos declarados, logró montar operaciones de cobertura de créditos mediante factoraje por montos cercanos a los 3 millones de dólares en un par de años. En este caso, se generó una estafa de modalidad piramidal, con ahorrantes que colocaron dinero que a su vez fue empleado para dar cobertura a operaciones de factoring a pequeños emprendedores de la Región.
Hoy el número total de afectados y los montos involucrados son materia de investigación criminal pero todo indica que estamos en presencia de uno de los delitos económicos de mayor impacto en la Zona Sur de país en las últimas décadas.
52 Que en consecuencia, postulamos que es urgente superar el actual vacío normativo, regulando el factoraje en Chile, estableciendo que éste solo puede ser realizado por personas jurídicas de giro único, que actúen sometidos a la autorización y supervigilancia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual empleando todas sus atribuciones fiscalizadoras y sancionatorios asegurará la sanidad e idoneidad de esta industria financiera que tanto impacto tiene sobre la actividad económica del sector de la micro, pequeña y mediana empresa.
POR TANTO:
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, los diputados que suscribimos venimos en someter a consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO...
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