SOLINGREEN SpA - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868867321

SOLINGREEN SpA

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de registroCVE-1958934
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.976
CVE 1958934 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.976 | Viernes 11 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1958934
EXTRACTO
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la 40° Notaría
Santiago, con oficio ubicado en calle Teatinos N° 332, Comuna de Santiago, certifico: Por
escritura pública de fecha 01 de junio del año 2021, ante mí comparecen: a) don RAFAEL
ORLANDO GARCÍA JIMÉNEZ, cédula de identidad N° 10.770.706-9; y, b) don DIEGO
IGANCIO GARCÍA ULLOA, cédula de identidad N° 19.239.592-5; ambos domiciliados para
estos efectos en pasaje Los Nísperos N°7510, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana.
Constituyeron una sociedad por acciones con los siguientes estatutos. Nombre o razón social:
“SOLINGREEN SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, la sigla comercial o nombre
fantasía “SOLINGREEN”. Administración: Corresponderá a don RAFAEL ORLANDO
GARCÍA JIMÉNEZ, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma al nombre de la
sociedad, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de
administración descritas en los estatutos. Capital: El capital de la Sociedad será la suma total y
única de $20.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y
sin valor nominal, se suscriben y pagan por los accionistas comparecientes de la siguiente
manera: a) don RAFAEL ORLANDO GARCÍA JIMÉNEZ, ha suscrito la cantidad de 500
acciones, correspondientes al 50% del capital social, totalmente enteradas en este acto; y, b) don
DIEGO IGANCIO GARCÍA ULLOA, ha suscrito la cantidad de 500 acciones, correspondientes
al 50% del capital social, totalmente enteradas en este acto. En consecuencia, han quedado
suscritas la totalidad de las acciones e íntegramente pagado el capital. Domicilio: El domicilio de
la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales que
puedan establecerse dentro o fuera del territorio nacional. Objeto: El objeto de la sociedad será:
a) La prestación de servicios de asesorías y capacitación en el uso de energías renovables, temas
medioambientales y de eficiencia energética; b) el diseño, implementación y ejecución, por
cuenta propia o ajena, de todo tipo de proyectos que digan relación con el uso de energías
renovables o alternativas, de los temas medioambientales y de eficiencia energéticas; c) La
importación y exportación, compra, venta, servicio técnico, distribución y comercialización en
cualquier forma de todos productos de energías renovables y lo que es relacionado con esas
tecnologías y productos; d) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería
eléctrica e industrial, auditorias técnicas a redes eléctricas, ingeniería en general, arquitectura y
construcción, por cuenta propia o ajena, ejecutar toda clase de obras civiles, instalaciones de todo
tipo ya sea eléctricas, de climatización, sanitarias, de gas u otra, montajes, infraestructura vial, y
en general cualquier otra actividad que acuerden los accionistas y diga relación directa o
indirecta con los objetivos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar
cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los accionistas. Duración: La sociedad tendrá
una duración de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, prorrogándose
tácita y sucesivamente por iguales períodos, en la forma establecida en los estatutos. Demás
estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de junio de 2021. ALBERTO MOZÓ
AGUILAR, Notario Público.

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