Solidaire Francky - Big Full SpA y otra - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954688669

Solidaire Francky - Big Full SpA y otra

Número de registroCVE-2408169
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2408169 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2408169
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-552-2023, caratulada “SOLIDAIRE con BIG FULL S.p.A.”, que en forma
extractada indica: FRANCKY SOLIDAIRE, atendedor de bombas expendedoras de combustible,
con domicilio en Concepción, calle Cruz N° 1654, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 183-A y siguientes, 425, 432, 496 y demás
pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Despido
Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa BIG FULL S.p.A., del giro
servicio de lavado de vehículos automotores, mantenimiento y reparación de vehículos
automotores, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, venta al por mayor
de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, venta al por menor de alimentos en comercios
especializados, venta al por menor de combustibles para vehículos automotores, actividades de
restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada de conformidad a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo del Código del Trabajo por don GONZALO FRANCISCO
GÁLVEZ BERTIN, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma,
ambos con domicilio en CHIGUAYANTE, LOS REYES N° 300, DEPARTAMENTO 803,
EDIFICIO EL TRANQUE. LONCO RAY, y en contra de la sociedad EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ENEX S.A., del giro fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos
por tubería, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, venta al por mayor
de productos químicos, venta al por mayor no especializada, otras actividades de venta al por
menor en comercios no especializados, actividades de consultoría de informática y de gestión de
instalaciones, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra,
venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, otros servicios de ensayos y análisis
técnicos, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo del
Código del Trabajo por don JUAN EDUARDO LÓPEZ QUINTANA, factor de comercio, o por
quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos
domiciliados en HUECHURABA, AVENIDA DEL CÓNDOR SUR Nº 520, PISO 4°, CIUDAD
EMPRESARIAL, REGIÓN METROPOLITANA, la última es demandada en su calidad de
solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus
derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la
primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el
Trabajo en Régimen de Subcontratación, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho
que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 05 de
noviembre de 2022, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar
servicios como atendedor de estación de servicios (lubricación, lavado de vehículos, vendedor de
combustibles), por la empresa Big Full S.p.A., desempeñando mis laborales durante la vigencia
de mi relación contractual en la Estación de Servicio Shell, ubicada en Concepción, Avenida
Pedro de Valdivia Nª 904, establecimiento de la sociedad Empresa Nacional de Energía Enex
S.A., persona jurídica con la que mi empleadora tenía un vínculo contractual. 2.- La jornada de
trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en turnos. 3.- La remuneración mensual por la que
fui contratado para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de
$512.500.- 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este era de duración
indefinida. 5.- Durante todo el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño,
cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El 08 de marzo de
2023, don Gonzalo Gálvez, representante de mi empleadora la empresa Big Full S.p.A., nos
reunió a primera hora de la mañana a los trabajadores que nos encontrábamos en turno para
señalarnos que había quebrado y explicándonos que había finalizado su vínculo contractual con
la empresa Enex, y nos comunicaba nuestro despidos y el de todos los trabajadores que había
contratado, que en los próximos días nos pagaría lo adeudado y formalizaríamos el término de

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