Solicitud número 22-SP105673.- Captel Ingeniería SpA - 28 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921126324

Solicitud número 22-SP105673.- Captel Ingeniería SpA

Fecha de publicación28 Enero 2023
Número de registroCVE-2262527
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.463
CVE 2262527 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.463 | Sábado 28 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2262527
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones / División Concesiones
EXTRACTO 22-SP105673
Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la
sociedad CAPTEL INGENIERÍA SpA, RUT Nº 76.475.893-5 con domicilio en Tucapel N°564,
Oficina 92, comuna de Concepción, Región del Biobío, en el sentido de obtener una concesión
de Servicio Público de Transmisión de Datos, como a continuación se indica.
1. Instalar, operar y explotar:
1.1 Enlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de
terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio comprende todo el territorio nacional.
2. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la
publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
3. Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.250 - 5.35 MHz y 5.470 -
5.725 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros
usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y
médicas.
5. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las
respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de
eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a
continuación:
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la ley N°
18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello
pueda oponerse al otorgamiento de la concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados
desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el

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