Solicitud La Mancha Theatre Company Limitada - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879665866

Solicitud La Mancha Theatre Company Limitada

Número de registroCVE-2056047
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.142
CVE 2056047 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2056047
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas
REGIÓN METROPOLITANA
Solicitud de traslado de derecho aprovechamiento aguas superficiales
Solicitud de traslado de ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales,
Provincia de Santiago
Número de Expediente VT-1306-250
Señora Directora Regional de Aguas Región Metropolitana
Juan Guillermo Torres Fuentealba, chileno, soltero, cédula de identidad N°16.124.425-2,
domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 1509, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, en mi calidad de abogado patrocinante y mandatario judicial, según se acreditará
en el segundo otrosí de este escrito, de la sociedad LA MANCHA THEATRE COMPANY
LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y
ocho millones quinientos dieciséis mil doscientos ochenta guión tres, representada
convencionalmente por don Rodrigo Arturo Malbran Conte, chileno, casado, director y profesor
de teatro, cédula de identidad número siete millones novecientos treinta y tres mil quinientos
veintidós guión tres, ambos domiciliados en Camino a Farellones número veinte mil quinientos,
comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana,, a UD. respetuosamente digo:
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 141 y 163 del Código de Aguas, vengo en
solicitar el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento consuntivos, de aguas
superficiales y corrientes, de ejercicio eventual y continuo, por un caudal total de 0,035 litros por
segundo, de la que es dueña en la comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, Región
Metropolitana.
El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en las coordenadas U.T.M
Norte: 6.307.710 metros y Este: 363.500 metros, Datum 1956, comuna de Lo Barnechea,
Provincia de Santiago, Región de Metropolitana.
El referido derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra inscrito a fojas 118, número
136, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al año 1999.
El derecho de aprovechamiento de aguas cuyo cambio de punto de captación se solicita, se
encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de Derecho de Aprovechamiento de
Aguas.
Originariamente los referidos derechos de aprovechamiento de aguas fueron constituidos
por Resolución D.G.A. N° 126, de fecha 25 de marzo de 1994.
El traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas se solicita hacia un
pozo de destino, situado en el punto de coordenadas U.T.M. Norte 6.307.509,27 metros y Este:
363.124,2 metros, Huso 19, Datum WGS 1984, en la comuna de Lo Barnechea, Provincia de
Santiago, Región Metropolitana, que recae dentro del sitio denominado “Uno-M”, de propiedad
de mi representada, inscrito a fojas 39.657, número 42.487, del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1999.
El traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas se efectúa por la
totalidad del caudal y volumen total anual del derecho de aprovechamiento ya singularizado,
manteniendo como carácter de consuntivo, su ejercicio permanente y continuo, siendo su
explotación mediante elevación mecánica.
En cumplimiento de lo señalado por el artículo 140 N°2 del Código de Aguas, se manifiesta
que el uso que se le dará a las aguas es saneamiento.

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