Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Abril de 2014 (caso Solicitud de la FNE sobre modificación del Dictamen N° 757 de la H. Comisión Preventiva Central) - Jurisprudencia - VLEX 517106990

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Abril de 2014 (caso Solicitud de la FNE sobre modificación del Dictamen N° 757 de la H. Comisión Preventiva Central)

Fecha17 Abril 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

1) A fojas 1 la Fiscalía Nacional Económica (en adelante la "Fiscalía" o la "FNE") solicitó a este Tribunal que, mediante el procedimiento no contencioso establecido en el artículo 31° del Decreto Ley Nº 211, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° del mismo cuerpo legal, resuelva "si la actuación conjunta de los bancos e instituciones financieras en los servicios de adquirencia a establecimientos comerciales para la aceptación de tarjetas de crédito y débito de aceptación universal por medio de la sociedad de apoyo al giro bancario Transbank S.A. (en adelante "Transbank"), que fuera autorizada por la H. Comisión Preventiva Central por medio del Dictamen N°757/262 de fecha 18 de abril de 1991, infringe actualmente las disposiciones del referido Decreto Ley y, en la afirmativa, se modifique o se deje sin efecto tal autorización".

2) Adicionalmente, y para el evento que se declarare a la referida actuación conjunta como contraria a las disposiciones del Decreto Ley N° 211 ("D.L. N° 211"), la Fiscalía Nacional Económica pidió fijar las nuevas condiciones que deberán ser cumplidas en los respectivos hechos, actos o contratos relacionados con los servicios de adquirencia, proponiendo específicamente: (i) establecer que bancos e instituciones financieras sólo podrán actuar conjuntamente en la oferta de servicios de adquirencia -sea a través de cualquier tipo de asociación entre ellos, legal o de hecho, o a través del encargo o delegación del rol adquirente a un tercero- en tanto la suma de sus participaciones de mercado no exceda el 30% del monto total de transacciones con tarjetas de crédito o tarjetas de débito de aceptación universal; (ii) ordenar que los contratos de afiliación no podrán contener cláusulas o anexos que impidan a los establecimientos de comercio el cambio inmediato de proveedor de servicios; (iii) disponer que, en el evento que los bancos e instituciones financieras estimen necesario el establecimiento de tasas de intercambio, las mismas sean fijadas a propuesta de un consultor independiente; (iv) ordenar a Transbank prestar sus servicios de operación a adquirentes en forma desagregada y no discriminatoria, en tanto se mantenga como un operador adquirente y de red con posición dominante en el mercado de los servicios de operación; y, (v) ordenar el establecimiento de mecanismos operativos que garanticen la plena interconexión entre los diversos actores del sistema.

3) A fojas 508, 1.033, 1.248 y 1.308 comparecieron el Banco del Estado de Chile; el Banco de Crédito e Inversiones; el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,

Nacional Económica afirmando que el asunto sometido a la decisión de este Tribunal sería de naturaleza contenciosa. Los referidos intervinientes sostuvieron que mediante la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica se imputaría la comisión de un ilícito anticompetitivo y se solicitaría la aplicación de medidas que constituirían sanciones de las contempladas en el artículo 26° del Decreto Ley N° 211, citando al efecto jurisprudencia de este Tribunal relativa a la inadmisibilidad de consultas por contener alegaciones o peticiones propias de un proceso contencioso. Adicionalmente sostuvieron que la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica de imponer condiciones desconocería el real alcance del artículo 32° del Decreto Ley N° 211. El Banco de Crédito Inversiones, conjuntamente con oponerse a la tramitación de este asunto como no contencioso, solicitó la transformación del proceso en contencioso.

4) A fojas 849 compareció como interviniente el Banco Santander-Chile, solicitando...

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