Solicitud de devolución IVA exportador a través de internet
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 97-118 |
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DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
IV.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR A TRAVES DE INTERNET.
El nuevo procedimiento para solicitar la devolución de IVA Exportador, se realiza
Para tal efecto deberá considerar los siguientes pasos:
- Presentar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos por Internet (debe estar presentado para dar curso a la Solicitud de
Devolución de IVA Exportador).
correspondiente a su domicilio, con la copia de su declaración.
Si usted es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga (vía aérea,
marítima o terrestre) o empresa hotelera, declara sus exportaciones mediante la(s)
correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s):
- Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios (Formulario 3601). El SII podrá
ofrecer un llenado parcial de esta Declaración Jurada, sobre la base de la información
proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas;
- Detalle de Documentos de Transporte (Formulario 3602);
- Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras (Formulario 3603).
Para realizar esta operación, se debe ingresar al sitio
Mensuales, sección Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600), opción “Enviar
Declaraciones Juradas”.
La devolución de IVA Exportador se realiza a través del Formulario 3600. El SII
podrá ofrecer un llenado parcial de la solicitud, sobre la base de la información
de su Formulario 29 y de las Declaraciones Juradas, previamente presentadas
Impuestos Mensuales, sección Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600), opción
“Solicitar Devolución F3600”.
Por lo tanto, los requisitos para poder solicitar la devolución de IVA Exportador serán:
.
- Tener acceso a un computador conectado a Internet.
- No poder imputar la totalidad del Crédito Fiscal IVA, o de alguno de los Impuestos
Adicionales del art. 37, letras a), b) y c), y del art. 42 de la Ley sobre Impuesto a las
- Haber efectuado, en el periodo tributario de la solicitud, alguna de las operaciones
que, de acuerdo con la ley, permiten obtener la devolución de IVA Exportador.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
- El respectivo Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos debe estar cargado en las bases del SII. Si el contribuyente declara
domicilio, con la copia de la declaración, para que un funcionario ingrese los códigos
del Formulario 29 en el sistema de IVA Exportador.
- Si el contribuyente es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga
(vía aérea, marítima o terrestre) o empresa hotelera, debe presentar previamente
por Internet la(s) correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s) antes indicadas.
N° 208 del 29 de diciembre de 2009, donde se actualizan los procedimientos de
“Solicitud de devolución IVA exportador”, que deben presentar los exportadores y
demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través
de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener
la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La resolución antes citada
reemplaza a la Resolución Ex. N° 23, del año 2001. Esta resolución se complementa
con la Resolución Ex. N° 43, de 2013, documentos que se transcriben a continuación.
1.- Procedimiento de solicitud de devolución de impuestos, que deben
presentar los exportadores al SII, a través de los formularios que indica, para
conforme a los plazos y forma previstos en el D.S. N° 348, de 1975.
RESOLUCION EXENTA SII N° 208 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
y los antecedentes que deben acompañar las declaraciones juradas que presenten
a este Servicio los exportadores para obtener la devolución del Impuesto al Valor
Agregado y de los Impuestos adicionales o especiales de los artículos 37, letras
a), b) y c), 40, 42 y 43 bis, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
N° 18.502 de 1986, lo dispuesto en el Artículo 6°, letra A, N° 1, del D.L. N° 830,
de 1974, sobre Código Tributario, y en el Artículo 36, inciso 1°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
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