Causa nº 31065/2016 (Casación). Resolución nº 341480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643667449

Causa nº 31065/2016 (Casación). Resolución nº 341480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso31065/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación102-2016 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-1516-2011 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el articulista en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que no hizo lugar a la petición de declaración de caducidad de los derechos provenientes de la manifestación minera en trámite.

Segundo

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero

Que el fundamento del rechazo a la solicitud de caducidad formulada, consistió en estimar útiles las diligencias realizadas por la interesada a fin de dar curso progresivo a los autos, de modo que el arbitrio que ahora se revisa, fue deducido contra una resolución que no tiene el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su continuación.

Cuarto

Que, en efecto, la solicitud de caducidad es una gestión accesoria del procedimiento, pues no puede subsistir aisladamente sin ser relacionada con el juicio donde se ventilan los derechos mineros pretendidos, por lo que tiene el carácter de incidente, aunque para su resolución no se requiera de audiencia de la contraria, pudiendo dictarse sentencia con el sólo mérito del certificado del secretario del tribunal. De modo que, aquella resolución que niegue lugar a la petición que se efectúa invocando el artículo 70 del Código de Minería, no tiene el carácter de poner término al juicio o hacer imposible su continuación, pues de esa manera, se confirma el derecho del interesado para continuar las diligencias hasta la declaración judicial del derecho que pretende, o bien, de quien se opone, para continuar sosteniendo su postura como contradictor.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N...

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