Causa nº 14634/2015 (Casación). Resolución nº 233671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Movimiento | DESESTIMA CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 14634/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 211-2015 C.A. de Copiapó |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de inscripción por negativa del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado infringió la Ley N° 11.109 y el artículo 14 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, porque la citada ley no se aplicó no obstante que autorizó a la Municipalidad de Vallenar para otorgar títulos gratuitos de dominio a los moradores de una serie de poblaciones, habiéndose beneficiado con ella su padre, don J.O.B., quien adquirió la propiedad ubicada en calle L.N.° 49, población R.B., Vallenar, según escritura de 30 de abril de 1954, la que no inscribió por ignorancia.
Asimismo, porque se hizo una falsa aplicación del artículo 14 el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, dado que no es aplicable en la especie porque su padre adquirió el dominio del inmueble en virtud de la Ley N° 11.109 que, a la fecha, no ha sido derogada, por lo que no se puede sustentar la negativa a inscribir en una norma reglamentaria de menor jerarquía que el texto legislativo referido.
En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja su solicitud, ordenando la inscripción de la propiedad objeto del presente juicio a nombre de su padre don J.O.B..
Que en esta causa doña W.O.P. solicitó la inscripción a nombre de su padre, don J.O.B., del inmueble ubicado en calle L.N.° 49, población R.B., comuna de Vallenar, fundado en que la Municipalidad de dicha ciudad, por escritura pública de 30 de abril de 1954, cedió y transfirió a su padre la propiedad indicada, conforme a la facultad otorgada en la Ley N° 11.109, agregando que, en dicha época, su padre no inscribió la propiedad por ignorancia.
Al requerirse informe al Conservador de Bienes Raíces de dicha localidad, dio cuenta que se negó a practicar la referida inscripción porque la solicitante no citó el plano de loteo que dio origen al sitio y por registrar el inmueble un dominio diferente, especificando que la propiedad se encuentra inscrita, desde el año 1902 a nombre de don R.N...
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