Causa nº 44942/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706234961

Causa nº 44942/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Sentencia en primera instancia- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en primera instanciaV-48-2016
Número de expediente44942/2017
Fecha15 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación557-2017
PartesSOLICITANTE: OLATE CANTO ERIKA
Número de registro44942-2017-7
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que no hizo lugar a la autorización de cambio de nombre.

Segundo

Que la recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 17.334, 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil; porque los jueces interpretaron erróneamente el concepto de “menoscabo” que la legislación prevé como presupuesto del cambio solicitado, pues se trata de una afección de índole subjetiva que, en el caso, acreditó suficientemente mediante la información sumaria de testigos, quienes se encuentran contestes en la angustia y malestar que le causa llevar el apellido de un padre con quien no tiene vínculo y que no forma parte de su vida e historia personal. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que acoja su petición.

Tercero

Que la presente causa se inició por solicitud de cambio de nombre interpuesta por doña E.J.O.C., quien fue inscrita con los apellidos de su padre y madre, respectivamente, situación que le causa menoscabo moral, pues sólo tuvo contacto con el progenitor durante su primera infancia, careciendo de vínculo afectivo o de otro tipo, que sí desarrolló respecto de don E.H.O., quien le entregó cariño y se preocupó de satisfacer sus necesidades, lo que la ha llevado a ocultar sus apellidos, empleando sólo sus nombres, por lo que solicita se le autorice a zanjar esta incertidumbre emocional y legal, autorizándola a reemplazar el apellido O. por H..

Cuarto

Que, durante el procedimiento, se requirieron los antecedentes y efectuaron las publicaciones exigidas por el artículo 2° de la Ley 17.334, verificándose la ausencia de oposición de terceros y que la solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones que impide en forma absoluta otorgar la autorización, no obstante lo cual los sentenciadores rechazaron la solicitud por estimar que los argumentos esgrimidos no configuran la causal prevista en el artículo 1 letra a) y siguientes de la citada ley, pues la legislación la prevé respecto de nombres o apellidos que objetivamente puedan producir un menoscabo moral, lo que no ocurre por la sola...

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