Causa nº 67412/2016 (Casación). Resolución nº 584878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651324729

Causa nº 67412/2016 (Casación). Resolución nº 584878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Rol de Ingreso67412/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación441-2016 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-2-2016 - 000000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la de primera instancia que desestimó el incidente de nulidad de lo obrado.

Segundo

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero

Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de los referidos arbitrios no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa , razón por la cual no resultan admisibles los recursos.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la sentencia de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 77.

Regístrese y devuélvase.

Nº 67.412-2016.-Pronunciado por la Cuarta Sala de la...

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