Decisión nº C4497-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C4497-17
Entidad pública: Superintendencia de Salud.
Requirente: Soledad Luttino.
Ingreso Consejo: 26.12.2017.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4497-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 26 de diciembre de 2017, doña Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en que dicho organismo otorgó respuesta negativa a su requerimiento de información, relativo al nombre y los montos pagados al prestador de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el período que especifica. Lo anterior, por cuanto le indicaron que su presentación no constituye una solicitud de acceso a la información según la Ley de Transparencia.
2) Que, este Consejo, luego de haberse verificado la subsanación requerida, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E281, de 15 de enero de 2018.
3) Que, en virtud a lo anterior, ingresó a este Consejo el ORD. N° 187, de 31 de enero de 2018, por medio del cual la Superintendencia de Salud atendió a lo requerido, específicamente, señaló que el organismo al que se refiere la solicitud es la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), entidad administradora del seguro de accidentes del...
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