Decisión nº C4497-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608657

Decisión nº C4497-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C4497-17

Entidad pública: Superintendencia de Salud.

Requirente: Soledad Luttino.

Ingreso Consejo: 26.12.2017.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4497-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de diciembre de 2017, doña Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en que dicho organismo otorgó respuesta negativa a su requerimiento de información, relativo al nombre y los montos pagados al prestador de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el período que especifica. Lo anterior, por cuanto le indicaron que su presentación no constituye una solicitud de acceso a la información según la Ley de Transparencia.

2) Que, este Consejo, luego de haberse verificado la subsanación requerida, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E281, de 15 de enero de 2018.

3) Que, en virtud a lo anterior, ingresó a este Consejo el ORD. N° 187, de 31 de enero de 2018, por medio del cual la Superintendencia de Salud atendió a lo requerido, específicamente, señaló que el organismo al que se refiere la solicitud es la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), entidad administradora del seguro de accidentes del...

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