Decisión nº C3178-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810165

Decisión nº C3178-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C3178-17

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Soledad Luttino Rojas

Ingreso Consejo: 07.09.2017

En sesión ordinaria N° 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3178-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de septiembre de 2017, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante también denominada SUSESO, la siguiente información.

A) De resolución de fecha 05 de febrero de 2016, que reconsidera oficio N° 57.670 de 2015, concluyendo que la patología de salud mental que ha afectado a la suscrita no tiene origen laboral pues no está causada de manera directa por el desempeño de sus labores, se requieren los fundamentos de hecho y derecho que se indican (en forma detallada y no expedientes):

a) Informe, planilla de resolución laboral u otro confeccionado por profesionales del servicio, para estudiar el caso;

b) Antecedentes aportados por la Mutualidad de Seguridad;

c) Antecedentes aportados por la suscrita;

d) Investigaciones de la Inspección del Trabajo;

e) Evaluaciones de puesto de trabajo;

f) Tickets aéreos;

g) Boleta de transporte o solicitud del mismo;

h) Boleta de alojamiento o solicitud del alojamiento indicado;

i) Letras f), g) y h) adjunte copia de forma de notificación de la suscrita, indicando claramente fechas de los mismos;

j) Oficio N° 70.373 y recibo de ticket de notificación a la suscrita.

B) De resolución de fecha 16 de febrero de 2016, cuyo texto confirma la calificación de origen común y no laboral de la patología de salud mental que presenta la suscrita y que ocasionó la emisión de la licencia médica de noviembre de 2014. En lo que dice relación con la afección del tobillo derecho concluye que el infortunio fue acogido como accidente del trabajo y se le otorgan todos los beneficios de la ley N° 16.744, de manera oportuna adecuada y suficiente, por tratarse de una lesión menor no se indica reposo médico (estaba con licencia siquiátrica). En cuanto al certificado médico emitido cuatro meses y medio después del esguince, se determina que estas no pueden ser atribuidas a secuelas de un esguince menor. Al efecto requiere los siguientes fundamentos de hecho:

a) Copias de planilla resolutiva laboral;

b) Antecedentes que se tuvieron a la vista para resolver (documentos detallados, no expedientes);

c) Documentos y/o antecedentes que dan paso a las siguientes descalificaciones del servicio en su resolución: "(...) por cuanto se verifica en los antecedentes disponibles, la existencia de factores personales predisponentes que explican la génesis y evolución de la patología. En efecto se ha hecho progresivamente evidente la existencia de dinámicas interpersonales de conflicto en que Ud., participa activamente, mismo patrón observable en las relaciones laborales que establece, factores de su personalidad que explican la emergencia y dinámicas de síntomas.";

d) Documentos que fueron tenido a la vista, para cualificar las atenciones del tobillo izquierdo: oportuna, adecuada y suficiente;

e) Copia licencia médica psiquiátrica que hacía uso la suscrita al momento del accidente laboral (junio 2015), que genera la negación de reposo médico de tobillo;

f) Copia de certificado médico aludido de cuatro meses y medio después;

g) Copia de certificados médicos y exámenes, entregados por la suscrita, para reclamar atención negligente y falta de oportunidad de lesión de tobillo, periodo junio 2015 y diciembre 2016;

h) Copia de informes médico particulares de psiquiatras y psicólogos particulares;

i) Documentos, ley, circular u otro, para cualificar curación de esguince menor;

j) Documentos tenidos a la vista para resolver para indicar esguince grado I.

C) Fundamentos de hecho y derecho tenidos a la vista considerados por la SUSESO, para cambiar resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 en favor de la suscrita de alta prematura de lesión de tobillo y enfermedad profesional, por el emitido con fecha 23 de diciembre 2015, en cual descarta:

a) Alta prematura de lesión de tobillo;

b) No pertinencia de enfermedad profesional sino común.

2) RESPUESTA: El 07 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Seguridad Social respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario 42636*07, de fecha 01 de septiembre de 2017, señalando, en síntesis, que:

Luego de señalar que la totalidad de los antecedentes requeridos han sido entregados en reiteradas oportunidades indicándose expresamente expedientes y fojas donde se encuentra la documentación requerida, se cita decisión de amparo C23-17 de este Consejo, donde se hace presente el abuso del derecho en el cual incurre la solicitante con su actuar. Seguidamente manifiesta la disposición a entregar nuevamente la información requerida, indicando expedientes y cantidad de fojas donde se contiene la información, cuyos costos de reproducción deben ser depositados en cuenta corriente que indica previo a su entrega, por un valor de $ 13 cada fotocopia, por la siguiente información requerida:

- Letra A): 1.056 hojas, total a pagar $13.728.

- Letra B): 1.074 hojas, total a pagar $13.962.

- Letra C): 668 hojas, total a pagar $8.684.

A continuación, se refiere en detalle a cada requerimiento:

Literal A): resolución de 05 de febrero de 2016

- Letra a): Planillas resolutivas laborales, analiza situación de fecha 7 y 8 de septiembre de 2015 de la reclamante que rola en expedientes y fojas que indica, las cuales han sido entregadas en reiteradas oportunidades, no obrando en poder de la reclamada "la planilla de resolutiva laboral (completa)" requerida.

- Letra b): Antecedentes aportados por la mutual del trabajo, junto con señalar los expedientes y las fojas donde se encuentra esta información, indica que la totalidad de esta información fue remitida a la solicitante en cumplimiento de la decisión de amparo rol C974-17.

- Letra d): Investigaciones de la Inspección del Trabajo, indica expediente y fojas donde consta acta final de mediación N° 0202/2014/1323, de 26 de enero 2015, de la Dirección del Trabajo; oficio N° 234, de 19 de febrero 2014, de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama; y minuta de conclusiones jurídicas, de abogada que individualiza, de la referida Inspección, cuya información fue remitida a la solicitante en cumplimiento de la citada decisión de amparo rol C974-17.

- Letra e): Evaluación puesto de trabajo, señala que mediante carta GCAL/1526, de 06 de abril de 2015, la mutual de seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción remitió a esta Superintendencia el informe de evaluación de puesto de trabajo-patologías siquiátricas, realizados el 11, 17 y 19 de marzo de 2015, los cuales se encuentran en expedientes y a fojas que indica. Hace presente que esta información fue remitida a la solicitante en cumplimiento a la citada decisión de amparo rol C974-17.

- Letras f), g), y h): Tickets aéreos; boleta de transporte o solicitud del mismo y boleta de alojamiento o solicitud de alojamiento indicado: Indica que por carta GCAL N° 6033 de 15 de diciembre de 2015, la mutual de seguridad envió esta...

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