Decisión nº C2653-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701066005

Decisión nº C2653-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2653-17

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Soledad Luttino Rojas

Ingreso Consejo: 27.07.2017

En sesión ordinaria N° 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2653-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2017, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante también denominada SUSESO, la siguiente información:

"De acuerdo a la negación de la SUSESO de invalidar evaluaciones de puesto de trabajo, efectuadas por la suscrita, pese al incumplimiento de la mutual de seguridad a la normativa vigente solicita:

a) Fundamentos de hecho y derecho para validar las ilegalidades cometidas por la mutual de seguridad, a la normativa legal vigente al momento de la aplicación.

b) Copias de ambas evaluaciones de puesto de trabajo aplicadas por la mutual de seguridad de Calama, a la suscrita.

c) Resolución de denuncia de emisión de informes médicos con antecedentes clínicos adulterados o borrados por médicos de la Mutual de Seguridad para evitar la entrega de beneficios de la ley N° 16.744.

d) Resolución de la denuncia a informe psicóloga doña Charlin Hurtado, al haber adulterado la ficha clínica.".

2) RESPUESTA: El 27 de julio de 2017, la Superintendencia de Seguridad Social respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario 34904, de 26 de julio de 2017, señalando, en síntesis, que:

Primeramente se señala que la información pedida fue entregada a la solicitante en su oportunidad, a través de los 15 expedientes que se indican, no obstante ello, se hace presente que si desea que se remitan nuevamente los mismos antecedentes, los cuales se componen de 1.653 hojas, se deben solventar previamente los gastos de reproducción, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta N° 3.699, de 10 de diciembre de 2011, de esa Superintendencia, cuyo valor por cada fotocopia es de $13 (trece pesos), por ende la suma total asciende a un total de $21.489. Se indican datos para su depósito.

Respecto de las evaluaciones de puesto de trabajo, que se leen en la letra b) del requerimiento, se señala que mediante la carta GCAL/1526, de 06 de abril de 2015, la mutual de seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, remitió a la...

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