Decisión nº C1110-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065705

Decisión nº C1110-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1110-17

Entidad pública: Corporación Municipal de Calama

Requirente: Soledad Luttino Rojas

Ingreso Consejo: 28.03.2017

En sesión ordinaria N° 816 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1110-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de febrero de 2017, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Corporación Municipal de Calama, en adelante también denominada COMDES o la Corporación, la siguiente información:

a) Acciones efectuadas por la COMDES, ante la mutual de seguridad, para el reingreso de tobillo derecho.

b) Información médica obtenida de la mutual de seguridad.

c) Solicitud de la suscrita, respecto a la solicitud de entrega de la evaluación de puesto de trabajo por parte de la mutual.

d) Respuesta a reclamo efectuado por la suscrita a COMDES respecto de los vicios que cometió en la evaluación de puesto de trabajo: nombrar jefatura a quienes no tenían dicho, etc.

e) Copias de documentos gestiones efectuadas para ingreso de lesión tobillo izquierdo.

f) Respuesta por reclamo de entrega de antecedentes clínicos al sindicato con fecha 14 de diciembre de 2016.

g) Decreto, protocolo u otro, de la COMDES, para obtener información de antecedentes clínicos de un usuario sin autorización.

h) Informes en la forma requerida por la suscrita respecto a lesión del tobillo derecho. ("(...) que es lo único que debían tener acceso en la forma señalada en poder notarial y no otra como hicieron mal uso de la misma.")

2) RESPUESTA: El 28 de marzo de 2017, la Corporación Municipal de Calama respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 444, de 27 de marzo de 2017, señalando, respecto de cada una de las letras de la solicitud de información que se lee en literal precedente, en síntesis, lo siguiente:

Letras a), b) c), e) y g), se deniega esta información en virtud de la reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que la Corporación se encuentra actualmente en proceso de contratación de nuevos docentes, matrículas de alumnos rezagados y cumplimiento de requerimientos de carácter judicial, cuya entrega afectaría el cumplimiento regular de sus labores.

Letras d), f) y h): Estos antecedentes no constan en ningún soporte documental, por lo que conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia no es posible acceder a dicha información.

3) AMPARO: El 28 de marzo de 2017, doña Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la...

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