Decisión nº C845-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286837

Decisión nº C845-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C845-17

Entidad pública: Corporación Municipal de Calama

Requirente: Soledad Luttino Rojas

Ingreso Consejo: 14.03.2017

En sesión ordinaria N° 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C845-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de febrero de 2017, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Corporación Municipal de Calama la siguiente información:

a) En relación a accidente laboral de tobillo derecho de la suscrita requiere todas las gestiones documentadas efectuadas por la unidad de prevención de riesgos y otros, las respectivas tomas de conocimiento de la trabajadora accidentada. Período junio 2015 y diciembre 2016. Considérese: DIAT, copias de licencias médicas, copia alta laboral, gestiones movilización, etc.

b) Respecto a accidente laboral tobillo izquierdo, señalar gestiones efectuadas por el empleador y subsidiariamente el departamento de prevención de riesgos para las atenciones oportunas y de calidad que protege la ley N° 16.744. Adjuntar los medios de información escritos que fueron utilizados para el conocimiento de la profesional afectada.

c) Ante la negación de la encargada de la ley de transparencia dar fiel cumplimiento a la entrega de cartas y otros aludido en entrega de información Ley de Transparencia, efectuados "supuestamente" por el comité paritario y unidad de prevención de riesgos...

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