Decisión nº C337-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C337-14
Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama
Requirente: Soledad Luttino Rojas
Ingreso Consejo: 17.02.2014
En sesión ordinaria N° 524 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C337-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880, N° 19.628 y N° 18.883; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Soledad Luttino Rojas, el 17 de enero 2014, solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama (en adelante COMDES), copia de la investigación sumaria realizada por ese organismo a propósito de la pérdida de un notebook desde la oficina que la requirente compartía con la funcionaria Sra. Norma Araya.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de febrero de 2014, doña Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 856, de 27 de febrero de 2014, al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Calama, requiriéndole que indicare las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditare dicha circunstancia; se refiriere a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada; señalare el estado de tramitación de la investigación sumaria requerida; y, remitiere copia íntegra de la solicitud objeto de la presente reclamación, incluyendo el correo de fecha 13 de enero de 2014, adjunto a la presentación de 17 de enero de 2014.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, por el Ordinario N° 324A3, de 18 de marzo de 2014, ingresado a este Consejo con fecha 20 de marzo de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:
a) COMDES abrió una investigación sumaria a objeto de indagar sobre la pérdida de un notebook asignado a la funcionaria Norma Araya Romero, desde las oficinas del Departamento de Educación y establecer eventuales responsabilidades administrativas. El procedimiento se dispuso a petición de la trabajadora Sra. Soledad Luttino Rojas, quien entiende que la funcionaria Sra. Araya la habría comprometido de alguna forma en los hechos a partir de declaraciones prestadas ante la Policía de Investigaciones de Chile.
b) COMDES no entregó la información solicitada ya que la investigación, a la fecha que se formuló la solicitud de acceso, era secreta según lo dispuesto en el artículo 135...
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