Solano - Sociedad Gastronómica Vista Mar SpA - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942250484

Solano - Sociedad Gastronómica Vista Mar SpA

Número de registroCVE-2365776
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2365776 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2365776
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
T-238-2023, RUC 23-4-0469544-4, caratulada “SOLANO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA
VISTA MAR SpA”, se ha ordenado notificar a la demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA
VISTA MAR SpA RUT 76.653.074-5, persona jurídica representada por Rodrigo Alejandro
Castro Silva, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda de Tutela laboral por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en
subsidio de la acción de tutela demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y
cobro de prestaciones, nulidad del despido. DEMANDA EXTRACTADA: DAYAN NARANJO
TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se
acreditará en un otrosí de esta presentación de MAYERLI ANETH SOLANO CHAMBI,
boliviana, garzona, soltera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.214.538-7, ambos con
domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el
debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de tutela laboral por vulneración
de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de
SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., RUT N° 76.653.074-5, representada
legalmente por Rodrigo Castro Silva, cédula de identidad N° 13.869.035-0, o por quien al tiempo
de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Grecia, N° 74, Antofagasta, de
conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. LOS
HECHOS A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO DE LA
RELACIÓN LABORAL. Con fecha 20 de enero de 2022 la actora comenzó relación laboral con
la demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., mediante contrato de
trabajo cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral. 2.
NATURALEZA DE LAS FUNCIONES. La labor que debía desempeñar la trabajadora era de
“Garzona o Runner”, cuyas funciones eran desarrolladas en las dependencias del establecimiento
domiciliado en República de Croacia, Nº 74 de la ciudad de Antofagasta. 3. REMUNERACIÓN:
En cuanto a la remuneración, percibida por la actora ésta ascendía a la suma de $554.444.-
siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172
del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden
al demandante. 4. JORNADA DE TRABAJO: En cuanto a la jornada laboral que debía cumplir,
esta correspondía a una jornada que no podía exceder de 60 horas semanales, distribuidas en
turnos rotativos que se designan a comienzo de cada mes. B. TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL 1. ANTECEDENTES PREVIOS AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL.
Con fecha 20 de enero de 2022, mi representada fue contratada por SOCIEDAD
GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., para realizar las funciones de “garzona o runner”,
funciones que debía de realizar en el establecimiento Tribut, conforme fue pasando el tiempo, y
en virtud del propio convivir a diario en el trabajo es que mi representada y Alejandra,
compañera de su trabajo, fueron generando lazos con la pareja de su entonces empleador, doña
Liliana, quien también realizaba funciones de administradora en el local, formándose una
relación de confianza y compañerismo en el trabajo, hasta que en determinadas oportunidades
dicha relación fue mutando a una relación incómoda en la que constantemente se le acusaba a mi
representada y su compañera Alejandra, de ser amantes de don Rodrigo, su jefatura, así como de
mantener relaciones con su entonces empleador, situación que se mantuvo hasta que mi
representada decidió visibilizarlo y exponerlo directamente con su empleador, quien hizo caso
omiso, atribuyéndolo a una pelea de mujeres. Al no recibir apoyo alguno por parte de su
entonces empleador es que doña Liliana continuó con los hostigamientos y ofensas, las que
finalmente fueron escalando a tal punto que en reiteradas oportunidades se denostó a la actora a
viva voz y a vista y paciencia de sus compañeros de trabajo mediante conversaciones grupales a

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