Sol de los Andes SpA 76.328.936-2 - 8 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875512946

Sol de los Andes SpA 76.328.936-2

Fecha de publicación08 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2006867
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.049
CVE 2006867 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.049 | Miércoles 8 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2006867
EXTRACTO
ROBERTO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava
Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y
seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública
de fecha 31 de agosto de 2021, otorgada ante mí Suplente, Opdenergy Generación SpA, rol único
tributario número 77.053.873-4, domiciliada en Los Militares, cinco mil novecientos cincuenta y
tres, oficina dieciocho mil tres, comuna de Las Condes, Santiago, único y actual accionista de
Austriansolar Chile Uno SpA, rol único tributario número 76.328.936-2, inscrita a fojas setenta y
siete mil cuatrocientos noventa y seis, número cincuenta y un mil ciento cinco, del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece, en adelante la
“Sociedad”, acordó modificar los estatutos de la Sociedad, de la siguiente forma: /i/
reemplazando el artículo primero de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.
Nombre. El nombre de la sociedad es Sol de los Andes SpA, en adelante la "Sociedad", la que se
regirá por las disposiciones de estos estatutos, en adelante los “Estatutos”, y por las disposiciones
del Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio y, en el
silencio de los Estatutos y de las mencionadas disposiciones legales, supletoriamente, y sólo en
aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas de la ley número dieciocho mil
cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, en adelante la “Ley”, aplicables a las sociedades
anónimas cerradas. /ii/ reemplazando el artículo tercero de los estatutos por el siguiente:
ARTÍCULO TERCERO. Duración. La duración de la Sociedad es indefinida. /iii/ reemplazando
el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la
Sociedad será: /i/ La Sociedad tiene por objeto generar, transportar, distribuir, suministrar,
comprar y vender energía eléctrica; prestar servicios energéticos de todo tipo; obtener, transferir,
comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas
a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad
energética; solicitar los permisos, autorizaciones y franquicias para conservar, promover o
desarrollar los fines de la Sociedad; comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir,
comercializar y distribuir toda clase de bienes o insumos, que digan relación con la energía de
cualquier clase. /ii/ La producción, transporte, distribución, suministro, compra y venta de
hidrógeno, así como el desarrollo, construcción y operación de todas aquellas obras civiles
necesarias para el cumplimiento de estos propósitos. /iii/ La Sociedad podrá también realizar
todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan
relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de
terceros cualquier negocio que acuerden los socios. El objeto de la Sociedad podrá ser
desarrollado directamente o por intermedio de filiales o terceros, individualmente o en conjunto
con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero. Para el desarrollo del
objeto, la Sociedad podrá: a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia o
ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su
explotación, comercialización y/o administración que digan relación con el objeto principal; b)
concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, ingresar a las ya
constituidas, chilenas o extranjeras, y participar con plenas facultades en ellas; c) prestar
asesorías en materia de ingeniería, que digan relación con el objeto social; y d) realizar todas
aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro
principal, pudiendo ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y
jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto
social. /iv/ reemplazando el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO
QUlNTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de setenta y cuatro millones trescientos
diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos chilenos, dividido en cien acciones
ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una, que se encuentra
íntegramente suscrito y pagado. /v/ reemplazando el artículo séptimo de los estatutos por el

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